LA VOZ DE GOICOECHEA.- Patronos pueden pagar esta remuneración a más tardar el 20 de diciembre.
Todos las personas con más de un mes de trabajar para una misma empresa tiene derecho al aguinaldo.
Cerca de 1,4 millones de trabajadores asalariados comenzarán a recibir su aguinaldo en los próximos días.
El beneficio para los empleados del sector privado deberá entregarse entre el 1.° y el 20 de diciembre, según lo establece el Código de Trabajo.
Sobre la remuneración para los funcionarios públicos, el ministro de Trabajo, Steven Núñez, recordó que el Gobierno tiene tiempo para hacer el pago hasta el 31 de diciembre, a pesar de que en años anteriores, se acostumbraba a que el giro se realizara en los primeros cinco días del mes.
“Por ley se tendría la oportunidad de hacer el pago hasta el 31 de diciembre, sin embargo se tomarán las acciones posibles para garantizar el pago del aguinaldo antes del 20 de diciembre”, aseguró Steven Núñez.
¿Cómo calculo mi aguinaldo?
El monto de este beneficio para los trabajadores del sector privado e instituciones autónomas, debe obtenerse al sumar todos los salarios brutos recibidos entre el 1.° de diciembre del 2017 y el 30 de noviembre del 2018, y dividirlo entre 12.
El salario bruto es la remuneración total recibida por el empleado, sin reducir cargas obreras ni impuesto sobre la renta.
Mientras que los funcionarios del Gobierno Central deben hacer ese mismo cálculo, pero sumando los salarios brutos recibidos entre el 1.° de noviembre del 2017 y el 30 de noviembre de 2018.
¿Tengo derecho a aguinaldo?
Este beneficio lo debe recibir todo trabajador que tenga como mínimo un mes laborando para una mismo patrono en forma continua. También tienen derecho los que trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada, es decir, de manera ocasional.
En el pago por servicios profesionales no se reconoce el derecho de aguinaldo, a menos que por costumbre se pague y llegue a constituir por ese motivo un derecho adquirido.
¿Qué se debe incluir en el cálculo del aguinaldo?
El monto del beneficio debe consignar también las horas extraordinarias, así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el periodo. También debe tomarse en cuenta el salario en especie, el cual tendrá el valor acordado entre el patrono y el trabajador.
Al aguinaldo no se le debe aplicar ningún tipo de rebaja, ni por cargas sociales.
A través de la aplicación ‘Trabajo CR’ y el sitio web
www.mtss.go.cr el Ministerio de Trabajo también le puede dar asistencia para calcular el monto.
¿Qué pasa si no recibo mi aguinaldo a tiempo?
La fecha máxima para que los patronos del sector privado hagan efectivo el pago es el 20 de diciembre. Luego de ese día, quienes incumplan o se atrasen con el desembolso, se exponen a multas desde los ₡421.000 en adelante.
A través de la aplicación móvil ‘Trabajo CR’ y del sitio web
www.mtss.go.cr el Ministerio de Trabajo habilitará una sección de denuncias en donde, los trabajadores afectados podrán presentar su queja a partir del 21 de diciembre. En un plazo de dos días, las autoridades notificarán el supuesto incumplimiento al patrono, quien de no llegar a un acuerdo para el pago, entraría a una proceso judicial por impago.
Las denuncias también se podrán realizar de forma presencial en las oficina del Ministerio de Trabajo.
FUENTE LA NACION
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