Costa Rica simplifican trámite de exoneración para importación de insumos médicos


LA VOZ DE GOICOECHEA.-   El plazo para los trámites de exoneración de impuestos para las empresas que importan equipos e insumos médicos tales como: abre bocas, algodón quirúrgico, batas para cirugías, camas de hospital, entre otros, serán reducidos en diez días, gracias al trabajo conjunto realizado entre los Ministerios de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y Hacienda para agilizar este trámite.

Las personas administradas no deberán tramitar individualmente la recomendación técnica en el MEIC para solicitar la autorización de exoneración de impuestos de estos insumos médicos y equipo que no se fabrican en el país. Esta gestión solo se revisará por medio del sistema digital EXONET, del Ministerio de Hacienda en el marco del artículo 4 de la Ley 7293, “Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones”.

“La iniciativa es el resultado de un trabajo conjunto entre la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), en coordinación con la División de Incentivos Fiscales del Ministerio de Hacienda; en aras de simplificar este proceso. Esta es una de las acciones que hemos venido realizando para agilizar los trámites a los que se ven expuestas las empresas con el objetivo de que nuestras Pymes tengan plazos cada vez más cortos de respuestas ante solicitudes que requieren aprobaciones de la institucionalidad pública”, manifestó Victoria Hernández, ministra de Economía.

En adelante, mediante una resolución, el MEIC respaldará el trámite de recomendación técnica por dos años, el cual será revisado tres meses antes de finalizar el plazo, con el fin de otorgar una nueva prórroga por igual periodo.

La reforma y la reducción del plazo del trámite entró a regir desde el 26 de octubre, y una vez finalizados los 24 meses concedidos por resolución, las empresas deberán consultar al MEIC si se ha determinado producción nacional de alguno de los productos incluidos en el enlace: http://reventazon.meic.go.cr/informacion/gaceta/1992/diciembre/21719.Anexo4.pdf. De no producirse en el país, la resolución se mantendría por igual periodo.

De este proceso se exceptúan las vendas y las estoquinetas, dado que se ha determinado que existe producción nacional; en tales casos, de considerarse procedente la exención se emitirá un documento con la recomendación técnica, para que sea presentada ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.

“Una coordinación como la que hemos logrado se traduce en un beneficio tanto para el importador como para el consumidor final, quien recibirá los productos en un plazo menor y posiblemente a menor costo, cumpliendo más eficazmente la inversión fiscal que establece la ley. Esta alianza entre ambas instituciones, marca el inicio de un proceso de simplificación de trámites que en el futuro esperaríamos poder aplicar a otras empresas que también trabajan con productos exonerados”, expuso Juan Carlos Brenes, director de la División de Incentivos Fiscales, de la Dirección General de Hacienda.

Estas acciones forman parte de los esfuerzos de la Administración Alvarado Quesada en el marco de la directriz N° 20-MP-MEIC denominada “Acciones inmediatas para la simplificación de trámites en el Gobierno del Bicentenario”

FUENTE E&N




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