Posiciones Primera División

    1-  Asociación Liga Deportiva Alajuelense 29  -  2- Asociación Deportiva San Carlos  28  -  3- Club Sport Cartaginés 24  -  4-   Deportivo Saprissa  24  -  5- Club Sport Herediano 20 -  6-  Sporting San José 20  -  7-  Asociación Deportiva Guanacasteca y de la península de Nicoya 19  -  8-Asociación Deportiva Municipal Liberia  17  -  9- Asociación Deportiva Municipal Santa Ana F.C.  13  -  10- Asociación Deportiva Pérez Zeledón  12 -   11- Puntarenas Fútbol Club  8  -  12- Asociación Deportiva Santos  5  -    

Asociaciones comunales deberán informar sobre superávits

Plazo vence el 7 de diciembre de 2018 LA VOZ DE GOICOECHEA.- Las asociaciones de desarrollo de la comunidad (integrales y específicas) y sus organismos de integración de grado superior (uniones y federaciones) tienen la obligación de informar sobre la ejecución de los superávits que presenten al 31 de diciembre de cada año, según instrucciones de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en acatamiento de lo que señala la Ley 9371 sobre Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos. 
En junio del año en curso se requirió a todas las organizaciones inscritas ante Dinadeco que informaran sobre el superávit que presentaban al 31 de diciembre de 2015 y, mediante circular STAP-0947-2018, también se solicitó a las organizaciones que presentaran las declaraciones sobre el superávit libre correspondiente al ejercicio económico de los años 2016 y 2017. 
El plazo máximo para remitir dicha información vence el viernes 7 de diciembre próximo y, para facilitar la labor, las organizaciones podrán descargar los formularios del sitio web www.dinadeco.go.cr. La información deberá remitirse con la firma del representante legal al correo electrónico a superavittn@hacienda.go.cr. 
Mediante circular CIR-TN-024-2018 del 20 de noviembre en curso la Tesorería Nacional establece los lineamientos para el giro de transferencias de recursos públicos y señala que ante el incumplimiento de las disposiciones de la ley 9371, los entes concedentes, en este caso el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, no podrán girar recursos públicos a favor de organizaciones beneficiarias que no hayan cumplido con la entrega de la información con respecto a los saldos de superávit, tanto libre como específico, y el uso de los recursos dictaminados por la Autoridad Presupuestaria. 
Lo anterior significa que las organizaciones comunales, para ser acreedoras de recursos públicos, no solamente deben estar al día con sus obligaciones legales y administrativas ante Dinadeco sino también con lo que dispone la ley 9371. 
La Tesorería Nacional remitirá a los entes concedentes la lista de organizaciones que han entregado la información, para que se tenga en cuenta a la hora de girar dichos recursos.
La Ley 9371 sobre Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, fue promulgada el 28 de junio de 2016.




CORREO ELECTRONICO:   redaccion@lavozdegoicoechea.info

 

  
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