LA VOZ DE GOICOECHEA.- La Sala Constitucional
en resolución 2018-016041 de las nueve horas con veinte minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil dieciocho, resuelve recurso de amparo interpuesto por
María Felicia Orozco Herrera, vecina de la Urbanización Beraca de Purral,
contra la Municipalidad de Goicoechea.
Orozco
Herrera solicitó el 5 de julio de 2018 al Concejo Municipal un estudio de
vialidad ambiental por parte de Setena debidamente autenticada por abogado; el
juego de láminas debidamente selladas y los permisos del INVU, igualmente autenticadas
por abogado; copia del acta del Concejo Municipal donde autoriza y dicta el
presupuesto dirigido a las obras, con los sellos y firmas correspondiente; cronograma de avance de las
obras; estudios de suelo; estratigrafía hasta la capa más firme del terreno (clasificación
de suelos), localización del nivel freático
debido al nivel de la quebrada; estudio
de estabilidad de taludes y estudios de infiltración, todos esto documentos con
copias certificadas, el Concejo remitió la solicitud de Orozco Herrera a la alcaldesa para que resolviera e informara
al órgano colegiado.
Lo
solicitado por Orozco Herrera al Concejo Municipal tiene que ver con los daños ambientales
en el área del Parque y
Alamedas de la Urbanización Beraca, donde se modificaron las alamedas y se hizo un
relleno en la margen sur de la quebrada Mozotal.
La Sala Constitucional
esta estimando que el plazo transcurrido de más de mes y medio, desde que la
amparada solicitó esa información, sin que haya sido atendida deviene excesivo,
por lo que se constata la lesión a los
derechos fundamentales de la amparada, por lo que se declara con lugar el
recurso, a fin de que un plazo no mayor a 5 días, contados a partir de la notificación
de esta sentencia, remita a la recurrente
las copias de la documentación
solicitada.
La Sala concluye
que se lesionó el articulo 30 de la constitución política que garantiza el
libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información
sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado.
Se
condena, por esta acción a la Alcaldesa Municipal Ana Lucia Madrigal Faerron, al Director de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo, Ingeniero Mario Iván Rojas Sánchez
y al Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Ingeniero Andrés
Campos Castillo o quienes ocupen dichos cargos, a girar las órdenes pertinentes
y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus
competencias, para que un plazo
no mayor a 5 días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, remita a Orozco Herrera las
copias de la documentación solicitadas.
Se
condena a la municipalidad al pago de las costas, daños y perjuicios
ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria.
El voto de
la sala constitucional fue unánime.
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