Sala Constitucional condena Alcaldesa Municipal y directores de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo y Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal por lesión al artículo 30 de la constitución política


LA VOZ DE GOICOECHEA.- La Sala Constitucional en resolución 2018-016041 de las nueve horas con veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, resuelve recurso de amparo interpuesto por María Felicia Orozco Herrera, vecina de la Urbanización Beraca de Purral, contra la Municipalidad de Goicoechea.
 
Orozco Herrera solicitó el 5 de julio de 2018 al Concejo Municipal un estudio de vialidad ambiental por parte de Setena debidamente autenticada por abogado; el juego de láminas debidamente selladas y los permisos del INVU, igualmente autenticadas por abogado; copia del acta del Concejo Municipal donde autoriza y dicta el presupuesto dirigido a las obras, con los sellos y firmas  correspondiente; cronograma de avance de las obras; estudios de suelo; estratigrafía hasta la capa más firme del terreno (clasificación de suelos), localización del  nivel freático debido  al nivel de la quebrada; estudio de estabilidad de taludes y estudios de infiltración, todos esto documentos con copias certificadas, el Concejo remitió la solicitud de Orozco Herrera  a la alcaldesa para que resolviera e informara al órgano colegiado.

Lo solicitado por Orozco Herrera al Concejo Municipal tiene que ver con los daños ambientales en el área del Parque y Alamedas de la Urbanización Beraca, donde se modificaron las alamedas y se hizo un relleno en la margen sur de la quebrada Mozotal.

La Sala Constitucional esta estimando que el plazo transcurrido de más de mes y medio, desde que la amparada solicitó esa información, sin que haya sido atendida deviene excesivo, por lo que se constata  la lesión a los derechos fundamentales de la amparada, por lo que se declara con lugar el recurso, a fin de que un plazo no mayor a 5 días, contados a partir de la notificación  de esta sentencia, remita a la recurrente las copias de la documentación  solicitada.


La Sala concluye que se lesionó el articulo 30 de la constitución política que garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado.

Se condena, por esta acción a la Alcaldesa Municipal Ana Lucia Madrigal Faerron, al Director de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo, Ingeniero Mario Iván Rojas Sánchez y al Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Ingeniero Andrés Campos Castillo o quienes ocupen dichos cargos, a girar las órdenes pertinentes y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que un plazo no mayor a 5 días, contados a partir de la notificación  de esta sentencia, remita a Orozco Herrera las copias de la documentación  solicitadas.

Se condena a la municipalidad al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria.

El voto de la sala constitucional fue unánime.







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