*Palacio Municipal de Goicoechea |
Estos recursos provienen por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales y por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el tercer trimestre 2018; según autorización publicada en el Diario La Gaceta de del martes 9 de octubre
Se trata de la Ley No. 9587, Autorización para la condonación tributaria en el régimen municipal.
Luis Eduardo Araya, asesor legal de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) señaló que “acoger un plan de condonación será decisión de cada concejo municipal por un plazo determinado y se aplica solo al contribuyente si cancela la totalidad del principal adeudado”.
El acuerdo debe determinar el plazo por el cual regirá la condonación, que no podrá exceder de seis meses, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal.
0 Comentarios
Queremos ver tus comentarios, estos nos enriquecen y ayudan a mejorar nuestras publicaciones :
_______________________________________________