Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea, señala deficiencias al proyecto de Vivienda Municipal

Dr. Luis Diego Hidalgo Pereira, director Dirección de Desarrollo Humano
LA VOZ DE GOICOECHEA.- La Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea emitió 9 observaciones sobre la moción aprobada por el Concejo Municipal la Sesión Ordinaria N° 37-2018, celebrada el 10 de setiembre de 2018, por los regidores Joaquín Sandoval Corrales, presidente municipal del Partido Liberación Nacional (PLN); Rosemary Artavia González, vicepresidenta municipal y Guillermo Garbanzo Ureña, ambos del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC); Julio Marenco Marenco, del Partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE) y Gerardo Quesada Arias, Independiente.

La moción aprobada es de la regidora Rosemary Artavia González, donde señalaba, “que en aras de fortalecer el programa de vivienda municipal y da auxilio a la comunidad en el área de vivienda se instruya a la administración a que proceda conforme a derecho a realizar las gestiones respectivas, estudios, planificación y a nivel de proveeduría municipal para que se inicie con la elaboración del cartel de licitación para la adquisición de terrenos con la correspondiente seguridad, cercado para el programa municipal de vivienda”.

Luis Diego Hidalgo Pereira, director de la Dirección de Desarrollo Humano de la municipalidad de Goicoechea, indica, que partir del análisis de la norma técnica propiamente, con respecto al Programa de Vivienda de Bien Social de la Municipalidad de Goicoechea, como norma técnica creada para la ejecución de los alcances de la Ley 7794 Código Municipal, en su artículo N° 62, el cual se refiere a la hacienda municipal y las posibles inversiones para tal fin, “ …las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente una Ley especial”.

Si bien es de conocimiento de esta Dirección, expresa Hidalgo Pereira, que existe un documento denominado “Programa de Vivienda de Bien Social de la Municipalidad de Goicoechea”, “en este no se consideró el criterio técnico profesional social, que bien podía ser emitido por la Dirección de Desarrollo Humano, por competencias de gestión y disposición de herramientas técnicas para tales fines, considerando la disposición de recurso humano competente para emitir recomendaciones sobre el documento indicado aprobado desde el año 2015”.

No obstante, considera esta Dirección que, a partir del acuerdo tomado, “debe realizar las observaciones técnicas y administrativas correspondientes desde la dimensión social”, aclara.

Dentro de la lógica de planificación requerida para lograr la eficiencia, la eficacia y sobre todo la adecuada inversión de los fondos públicos administrados por la Municipalidad de Goicoechea, es necesario enmarcar las acciones dentro de espacios políticos y administrativos como estrategias operativas vinculantes, denominadas políticas públicas locales. Y estas deben estar fundamentadas en cuatro supuestos: el interés público, la racionalidad, la efectividad y la inclusión.

Tales supuestos se logran a través del uso racional de los recursos públicos, la focalización de la gestión gubernamental a problemas públicos acotados y la incorporación de la participación ciudadana.
Rosemary Artavia González

“Así las cosas, las acciones desarrolladas por el Gobierno Local, principalmente en las cuales se invierten fondos públicos deben contener en sí mismas, estrategias con temporalidades específicas, fuentes de verificación por cumplimiento de objetivos e indicadores de procesos, que permitan no solo la proposición de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas residentes del cantón de Goicoechea, sino además, estudios especializados y diagnósticos con la finalidad de determinar la viabilidad financiera, administrativa y social con especial atención a las necesidades comunitarias y prácticas, percepciones y comportamientos sociales definidos culturalmente, garantizando la transparencia en los objetivos a nivel de fines y medios para su consecución, criterios técnicos que no se observan reflejados en el documento denominado Programa de Vivienda de Bien Social de la Municipalidad de Goicoechea, el cual integra además el Marco Conceptual de la Política de Vivienda, por tanto, no se cuenta con una política de vivienda clara y definida, que además cuente con los requerimientos técnicos necesarios para su validación como instrumento de gestión y un Reglamento del Programa de Vivienda de Bien Social y sus Beneficios” acota el documento de la Dirección de Desarrollo Humano. “Pese a la observación realizada, coincide la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea con el espíritu de la misma, particularmente en las necesidades sociales manifiestas en el cantón de Goicoechea asociadas a la carencia de vivienda digna de algunos grupos de población en condición de vulnerabilidad social como condición necesaria en el marco de los derechos humanos para la consolidación social del bienestar individual, familiar y colectivo, no obstante, las acciones deben realizarse a la luz de los criterios técnicos y sociales para la formulación de las mismas, caso contrario estas acciones corresponden con nobles intensiones de las cuales no tenemos duda, sin embargo, administrativamente carecen de capacidad de gestión, ya que, es necesario considerar las condiciones y capacidades del Gobierno Local para atender la problemática social de vivienda desde los componentes humanos, sociales y materiales, principalmente, lo cual origina también el objeto de las observaciones presentadas, que reflejan el respeto a las competencias del Honorable Concejo Municipal, pero también genuina preocupación sobre los impactos de este tipo de acciones a nivel social y de gestión”, reza el documento. Observaciones al programa de vivienda

A partir del análisis de la norma técnica propiamente, con respecto al programa de Vivienda de Bien Social de la Municipalidad de Goicoechea, creada para la ejecución de los alcances de la Ley 7794 Código Municipal, en su artículo N° 62, el cual se refiere a la hacienda municipal y las posibles inversiones para tal fin, emite las siguientes observaciones:

1.-) Sobre el proyecto de creación “existe una confusión técnica respecto al documento de proyecto correspondiente, ya que los documentos de proyectos deben cumplir mínimamente con una estrategia metodológica para el cumplimiento de los objetivos propuestos, es decir, las referencias técnicas deben garantizar el cómo, además de ello, debe establecer la temporalidad para la ejecución de las mismas, proporcionando indicadores de procesos para la evaluación de resultados y contemplar recursos disponibles, además de proporcionar información respecto a cada uno de los productos esperados”.

2.-) Otro elemento a considerar es que dentro de la lógica de planificación: un proyecto no puede en ningún sentido atender la creación de un programa, en este caso las pretensiones se corresponderían, eventualmente, con una estrategia o bien un producto de gestión administrativa o política en su defecto para la atención de una necesidad específica que en este caso en particular, es la carencia de vivienda de algunos grupos de población en condición de vulnerabilidad del cantón de Goicoechea, entonces no es posible obviar la precisión técnica requerida para tales fines, que en este caso refiere al Programa de vivienda, realizando la observación de que los requerimientos técnicos de un programa exceden totalmente como herramienta de planificación los alcances de un proyecto.

3.-) Dentro de las propuestas indicadas en el documento se plantean cuatro acciones particulares, denominadas objetivos específicos a saber:

a). - Política de vivienda con características específicas de priorización local

b). - Plan de acción para el mejoramiento de la erradicación de los precarios.

c). - Reforma urbana, Plan Regulador y vivienda de Interés Social

d). - Actuaciones y demandas de las organizaciones de vivienda.

“No obstante, en todo el documento no existe un planteamiento formal para atender ninguno de los puntos indicados que pueda validarse a partir del criterio técnico social y las estrategias metodológicas diseñadas para los fines indicados”, menciona el director de recursos humanos.

4.-) Con relación a la población objetivo, describe dos grupos de población: las personas ubicadas en asentamiento en condición de precario y familias en pobreza extrema, no obstante el artículo N° 3 contenido en el marco conceptual de la Política de vivienda indica “ …desarrollo de programas de vivienda de interés social para familias en condición de pobreza extrema, cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción”.

Al respecto me permito indicar, dice Hidalgo Pereira, “que de acuerdo a la lista de ocupaciones del Departamento de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el monto correspondiente homologado por cualificación sería Trabajador no calificado o peón de construcción siendo el ingreso diario ¢10.060.75 colones, siendo el ingreso mensual con un día libre por semana de ¢261.579 colones, así las cosas, el ingreso familiar para acceder a los programas de vivienda de la Municipalidad de Goicoechea sería de ¢392 368 colones, no obstante no se está considerando que la metodología para determinar la condición económica y social de un hogar o bien de un grupo familiar mediante línea de pobreza, requiere el cálculo del ingreso per cápita y está sujeto a la cantidad de personas que integran el grupo familiar, variando así, la nomenclatura particular asignada a este hogar a partir de la presencia de condicionantes que vulnerabilizan el hogar, en mayor o menor grado considerando la conformación del grupo familiar y la canasta básica alimentaria definida por el Gobierno de la República. Entonces esta gestión administrativa debe, necesariamente, para satisfacer el criterio de efectividad, discriminar positivamente los hogares de menor ingreso per cápita, condición que acentúa la vulnerabilidad social del hogar”.

5.-) En la creación y disposición del nuevo recurso humano existen diversas observaciones administrativas, principalmente, respecto a la carga presupuestaria generada y la disposición de los recursos económicos a los cuales por competencias, omite esta Dirección hacer referencia, no obstante, considera esta Dirección, con respecto a las acciones requeridas para la gestión administrativa que conllevan los estudios sociales especializados, es necesaria la gestión municipal del nuevo talento humano, sin embargo, para ello es fundamental contar con un estructura organizativa que permita el óptimo funcionamiento y el desempeño profesional de las personas que vendrían a contribuir específicamente con esta gestión a nivel local, más aún cuando en materia de gestión social tienen a Dirección de Desarrollo Humano la responsabilidad de proporcionar asesoría técnica y supervisión administrativa en lo referente.

6.-) Además, es necesario señalar que, si bien existe un interés público en la propuesta destinada a la generación de opciones de vivienda para personas de escasos recursos del cantón de Goicoechea, con respecto, particularmente a la ampliación de la planilla municipal para el ejercicio de una función ya está desarrollada por el BANHVI en su rectoría en materia de vivienda “…El Banhvi establecerá las condiciones y los mecanismos para otorgar este subsidio”(Ley de creación del Sistema Financiero Nacional de Vivienda N° 7052, artículo N° 59) , donde la rectoría en materia de vivienda es ejercida por el Gobierno de la República, como se indicó líneas atrás, por lo tanto, la asignación de los recursos, criterios de discriminación positiva para el otorgamiento y asignación de beneficios, le correspondería al BANHVI, limitando la participación del Gobierno Local en tal sentido, no obstante tal como se desprende del documento “Programa de Vivienda de Bien Social de la Municipalidad de Goicoechea” es esta una expectativa de gestión del Gobierno Local, que aún no existe para su satisfacción un documento planteado con objetivos específicos para tales fines.

7.-) Considerando lo anteriormente indicado, existe técnicamente duplicidad en las funciones administrativas de la estructura paralela creada por el Gobierno Local propuesta en el Programa de Vivienda de Bien Social de la Municipalidad de Goicoechea para la tramitología relacionada con la temática de vivienda.

8.-) Existen algunas acciones administrativas gestionadas a través de la Dirección de Desarrollo Humano como es el caso del Sistema Nacional de Información y Registro único de Beneficiarios del Estado(SINIRUBE) que atiende algunos de los alcances propuestos como funciones administrativas, que se recomienda sean considerados a la luz de las acciones propuestas en el Reglamento del Programa de Vivienda de Bien Social y sus beneficiarios, además, con respecto a las demandas poblacionales en materia de vivienda, ha coordinado esta Dirección en el marco del ejercicio de la Secretaría técnica del Consejo Cantonal de Coordinación Institucional (CCCI) gestiones informáticas con respecto a la tramitología y modalidad de asignación de Bonos RAMT con la MUCAP, como entidad financiera autorizada por el BANHVI para tales fines, sin embargo pese a que han trascurrido varios meses de la actividad llevada a cabo el 18 de febrero del año en curso en el distrito de Ipís desde la socialización de la información a nivel comunitario al 23 de agosto, ninguna familia ha presentado o bien formalizado solicitud para el tramite respectivo, razón por la cual, esta Dirección recomienda la revisión de algunos supuestos formulados en torno a la demanda del servicio para satisfacer las necesidades de vivienda cantonales, de previo a la inversión de recursos financieros.

9.-) Es necesario, considerar que a la fecha, no existe garantía alguna para el Gobierno Local de que las inversiones beneficien a las personas vecinas del cantón únicamente, si se pretende realizar donación del terreno, acuerdo a los alcances del documento del Programa de Vivienda de Bien Social de la Municipalidad de Goicoechea, puesto que la referencia jurídica corresponde al BANHVI y no existe claridad respecto a la aceptación del BANHVI de los criterios contemplados el Programa de vivienda de bien social de la Municipalidad de Goicoechea, además desconoce esta Dirección si existen algunos productos alcanzados no documentados en el proyecto o los expedientes documentados para tal fin disponibles en la Secretaría Municipal. 

Crecimiento poblacional de la comunidad de Los Cuadros, Purral
Por último, considerando los puntos anteriormente expuestos, “recomendamos respetuosamente, tomar en cuenta los elementos dimensionados, con la finalidad de optimizar los recursos disponibles y atender las necesidades sociales de las poblaciones en condición de vulnerabilidad para solventar el derecho a la vivienda digna, a la luz de un nuevo planteamiento, que no solo satisfaga las necesidades sociales sino que además atienda la viabilidad financiera y técnica requerida por el Gobierno Local para proyectos de tal envergadura, esto por cuanto, ontológicamente el documento del Programa de Vivienda de Bienestar Social de la Municipalidad de Goicoechea que motiva el acuerdo tomado, lamentablemente, en las condiciones actuales no satisface los requerimientos técnicos necesarios, principalmente, por las debilidades en materia de planificación urbana, por la carencia en la integralidad de los componentes que deben articular la propuesta, requiriendo la integralidad de las dimensiones sociales en la generación de nuevos espacios de incorporación de las personas beneficiarias en los mercados laborales y la disposición de los mismos a nivel nacional y local, las facilidades y capacidades locales en materia de atención de las demandas educativas como factor de movilidad social ascendente, las demandas del acceso a la salud pública de calidad, la cultura, los espacios de ocio y recreación que integralizan los aspectos asociados al bienestar que bien puede mitigar los impactos de las desigualdades en su justa dimensión o en caso contrario las agudizan, en el marco de la cuantificación de los impactos, conociendo que, la demanda actual con respecto a la vivienda ha crecido exponencialmente, lo cual ha venido a limitar las capacidades de los recursos estatales para la atención satisfactoria de las necesidades, la adecuada gestión de los recursos financieros y las inversiones del Gobierno Local, en este caso en particular, resultando conveniente la revisión del acuerdo tomado”, finaliza el documento enviado al Concejo Municipal por la Dirección de Desarrollo Humano.




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