La Ley 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad y su reglamento establecen que el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad estará integrado por el Ministro de Gobernación y Policía o su representante; un ministro de otra cartera o su representante; tres representantes de las asociaciones de desarrollo y dos de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
Según el Decreto Ejecutivo número 41230-MGP, la integración del Consejo se conformó de la siguiente manera:
Víctor Barrantes Marín, en representación del Ministro de Gobernación y Policía.
Víctor Hugo Alpízar Castro, en representación del Poder Ejecutivo.
Rosibel Villalobos Navarro, Milena Mena Sequeira y Marco Antonio Hernández Ramírez, en representación de las asociaciones de desarrollo de la comunidad.
Juan Pablo Barquero Sánchez y María del Rosario Rivera Rodríguez, en representación de la Unión de Gobiernos Locales.
La Ley asigna importantes funciones a este Consejo. Entre ellas, destaca la distribución de los recursos que transfiere el Estado, provenientes del 2% de impuesto sobre la renta, para ser distribuidos entre las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N°3859 sobre Desarrollo de la Comunidad.
Asimismo, le corresponde a este órgano la aprobación de las liquidaciones de los recursos públicos que anualmente presentan las organizaciones comunales y la autorización de modificaciones en el gasto de los recursos otorgados.
El Consejo deberá aprobar el Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad, planteado por las organizaciones comunales en coordinación con Dinadeco y colaborar con los programas de desarrollo comunal que realicen las instituciones públicas nacionales, entre otras funciones establecidas en la normativa nacional.
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