LA VOZ DE GOICOECHEA.- La municipalidad de Goicoechea tiene un pendiente de cobro en riesgo de prescripción al 31 de diciembre de 2017, de ¢426,5 millones de colones, lo que representa el 51.4% de los ¢829,5 millones, correspondientes al monto total del cobro del impuesto sobre bienes inmuebles.
Así lo dio a conocer el área de desarrollo local de la Contraloría General de la República en el informe DFOE-DL-SGP-00001-2018, de 21 de junio, en la revisión de la gestión de los procesos de recaudación y ejecución de los recursos provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles en varias municipalidades incluyendo a la de Goicoechea.
El informe tiene como objetivo de evaluar la conformidad de dicha gestión a la luz de los principios establecidos en el ordenamiento jurídico y técnico vigente.
Es decir, esos tributos eventualmente no entrarían a las arcas municipales, considerando que la Ley N° 7509, fija un término de prescripción de tres años; situación que podría ocasionar un eventual perjuicio para la Hacienda Pública Municipal.
Ante este panorama, las autoridades municipales deben tomar medidas para que las obligaciones tributarias sean pagadas oportunamente por los contribuyentes, y no sigan a engrosando la denominada morosidad, es decir, la deuda de los ciudadanos morosos con la corporación municipal.
Así lo dio a conocer el área de desarrollo local de la Contraloría General de la República en el informe DFOE-DL-SGP-00001-2018, de 21 de junio, en la revisión de la gestión de los procesos de recaudación y ejecución de los recursos provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles en varias municipalidades incluyendo a la de Goicoechea.
El informe tiene como objetivo de evaluar la conformidad de dicha gestión a la luz de los principios establecidos en el ordenamiento jurídico y técnico vigente.
Es decir, esos tributos eventualmente no entrarían a las arcas municipales, considerando que la Ley N° 7509, fija un término de prescripción de tres años; situación que podría ocasionar un eventual perjuicio para la Hacienda Pública Municipal.
Ante este panorama, las autoridades municipales deben tomar medidas para que las obligaciones tributarias sean pagadas oportunamente por los contribuyentes, y no sigan a engrosando la denominada morosidad, es decir, la deuda de los ciudadanos morosos con la corporación municipal.
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