Medicamentos y educación con impuesto del 2% en nuevo texto sustitutivo de plan fiscal


LA VOZ DE GOICOECHEA.-     Los medicamentos y la educación privada se gravarían con un 2% de impuesto al Valor Agregado (IVA), según se contempla en el nuevo texto sustitutivo del plan fiscal. 


Estos rubros fueron ampliamente discutidos por los diputados, pues en un inicio se estaba contemplando tasarlos con un 4%. Luego de una discusión, el gobierno optó por la decisión de bajar a la mitad el tributo a estos dos rubros. 

El Ministerio de Hacienda envió de manera informal a los diputados la nueva propuesta de texto sustitutivo que busca consensuar las iniciativas para alcanzar una reforma fiscal. Pero el texto llegó sin explicaciones de fondo sobre las implicaciones que cada una de las propuestas se plantea realizar. 

CANASTA BÁSICA 

El Gobierno desoyó a los diputados que buscaban que la canasta básica quedara exenta de cualquier tributo y decidieron mantener el 2% en el proyecto de ley discutido en la Asamblea Legislativa. 

Uno de los impuestos que, por más que amenazaron al Gobierno de entrabar el proceso si no lo quitaban, fue el de la canasta básica, el cual se mantendrá en un 2%. 

También se gravará con ese porcentaje la importación o compra local de materias primas como trigos y sus derivados, el sorgo, la fruta y almendra de palma aceitera y maíz. 

El Ministerio de Hacienda consideró necesario cobrar ese tributo para mejorar la recaudación tributaria, incluso, el presidente Carlos Alvarado, defendió la propuesta en Guanacaste y manifestó que no cederá porque traerá “severas consecuencias” a los consumidores, como aumento en los precios. 

RUBROS 

En el caso de los servicios de la salud privada se mantiene con un tributo del 4%, no obstante, en el proyecto se da la potestad de que se establezca un mecanismo para proceder con la devolución por medio de tarjetas a los usuarios. 

Para este caso y según se contempla en el texto sustitutivo, se aplicaría con un 2% a la compra de empaque y embalaje, los productos veterinarios y las primas de seguros personales. 

EXENCIONES 

Entre las exenciones en impuestos se encuentran las exportaciones de bienes y sus operaciones relacionadas, las ventas de bienes o servicios para las exportaciones, los préstamos y créditos cuya base imponible será el valor de los intereses. 

Las comisiones de las operadoras de pensiones, las primas de seguros de sobrevivencia con renta vitalicia y rentas de otros tipos, también están exentos. 

Se ubican en esta lista también los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, los garajes y anexos accesorios a las viviendas, el suministro de energía eléctrica residencial siempre y cuando el consumo mensual sea igual o inferior a 280 kw/h. 

Los bienes y servicios que venda la Cruz Roja Costarricense también quedan exentos, así como los del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, moción que fue aprobada en la Comisión Fiscal. 

Otra moción aprobada y que queda exenta es el autoconsumo de energía eléctrica generada por paneles solares, así como las loterías nacionales, rifas y demás productos de azar. 

GOBIERNO EN SILENCIO 


Ninguna de las autoridades de Gobierno quiso dar la cara o explicar el contenido del nuevo texto sustitutivo. 


Se hizo la consulta con el Ministerio de la Presidencia, sin embargo, el encargado de prensa de Rodolfo Piza, titular de la cartera, manifestó que sería Hacienda quien manejaría las declaraciones y explicaciones pertinentes. 

En el transcurso de la próxima semana se reunirán en el Castillo Azul el Gobierno con los diputados para debatir el plan fiscal. 

Así quedaría el nuevo texto sustitutivo 

Impuesto del 13%

Venta de bienes y prestación de servicio, independientemente del medio por el que sean prestados 


Servicios como actividades culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, así como las exposiciones comerciales, incluyendo los servicios de organización de estos y los demás servicios accesorios a los anteriores 


Servicios digitales o de telecomunicaciones, de radio y de televisión 

Impuesto del 4%

Compra de boletos o pasajes aéreos cuyo origen o destino sea el territorio nacional 

Servicios de salud prestados por centros de salud autorizados 

Impuesto del 2%


Canasta básica 

Importación o compra local de trigo, frijol de soya, sorgo, fruta y almendra de palma aceitera, maíz 

Compra de empaque y embalaje 

Medicamentos 

Servicios de educación privada 

Primas de seguros sociales 

Exenciones

Loterías nacionales 

Rifas 

Servicios de transporte terrestre de pasajeros 

Libros 

Cuotas de afiliación y mensualidades pagadas a los Colegios Profesionales 

Primas de riesgos del trabajo, agropecuarios y de viviendas de interés social 

Fuente: Texto sustitutivo proyecto de Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas



 

 
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