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Esto es todo lo que NO le puede hacer un tráfico si lo detiene en carretera


LA VOZ DE GOICOECHEA.-      ¿Puede un tráfico someter al chofer de un carro a un interrogatorio que no tenga que ver con situaciones del vehículo? Según la ley de tránsito esto no es posible y los conductores y sus acompañantes, deberían saberlo.

La interrogante surge tras los últimos hechos que se han presentado en los operativos en carretera y que han levantado indignación y molestia en redes sociales, especialmente en Twitter.

De acuerdo con Rogelio Fernández, director de la Asociación de Consumidores Libres (ACL), el policía de tránsito puede requerir los documentos relativos al vehículo (marchamo y revisión técnica) y la licencia de conducir de la persona que en ese momento está manejando. “Pero si tiene sospechas fundadas de que en el vehículo se transportan objetos prohibidos tipificados como delito (armas y drogas) puede inclusive hacer una revisión”, explicó.

El abogado aclaró también una serie de situaciones en las que el chofer y el acompañante no debe aceptar por parte de Policía de Tránsito.

-Un oficial no debe interrogar al chofer sin advertirle que puede llamar a un abogado para que se asesore, ya que todo lo que el conductor indique puede ser usado en su contra. Si el inspector de tránsito no procede de esa manera, se expone a ser denunciado por los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de la función pública.

“El inspector, por remisión expresa de la Ley de Tránsito está remitido a los deberes y atribuciones de la Ley General de Policía. Se encuentra en la obligación de proteger a las personas, los bienes y los recintos privados, todo de acuerdo con las garantías que se encuentran en la normativa y la Constitución Política.

En este momento no existe ninguna ley que indique que las comunidades y/o asociaciones privadas de movilidad colaborativa configuran un delito (de consecuencias penales) y/o un hecho ilícito (debe recordarse que la misma Sala Constitucional, recientemente, no indicó expresamente que la actividad de Uber sea ilegal). El inspector de tránsito debe respetar el Derecho Inviolable a la Defensa Técnica contenido en el Código Procesal Penal”, aclaró Fernández.

El jurista mencionó que el oficial de tránsito no tiene potestad para intimidar o interrogar a los pasajeros de un vehículo. Y tampoco para intervenir las comunicaciones privadas del chofer y/o de su acompañante. Esto solo lo tiene un Juez de la República. Y agregó lo siguiente:

-El inspector de tránsito no puede exigirle a nadie que salga de un recinto privado como lo es un vehículo automotor, a menos de que la permanencia de las personas constituya un peligro para la integridad y salud de las personas, ejemplo: vehículo incendiado.

-La autoridad no debe acceder y conducir el vehículo sin consentimiento de quien venía conduciendo el vehículo.

-Para denunciar a un oficial de tránsito en la vía administrativa o en la vía penal por acto de abuso de autoridad es legalmente posible incorporar todo tipo de pruebas, incluyendo la grabación audiovisualque cualquier persona en la vía pública haya fijado en un dispositivo.

No es prohibido documentar las actuaciones de los funcionarios públicos con ocasión de su investidura y competencia. Además, la fijación audiovisual de contenido está expresamente autorizada como medio de prueba en nuestro ordenamiento jurídico.

-El uso de pintura en los vidrios y/o carrocería, se debe a una forma bastante arcaica y deficitaria de clasificar en los depósitos de vehículos las causas por las cuales dicho bien se encuentra a la orden de la autoridad. Si la acción de pintar con algún tipo de material o sustancia pueda originar como consecuencia una pérdida de valor o la necesidad de un costo de reparación del bien, el interesado tiene el derecho de reclamar la acción dañosa en la vía penal, civil y administrativa.

En resumen, el tráfico no le puede pedir al chofer del carro ni a sus acompañantes que les enseñe el teléfono celular y mucho menos que le muestre las aplicaciones que esté usando en ese momento.

“No podemos ir más allá de lo que la ley nos permite”

Homer Alfaro, secretario general del Sindicato de la Policía de Tránsito, indicó que, efectivamemte, un tráfico puede entablar conversación con el conductor de un vehículo, pero el usuario no está obligado a responder, “de hecho ni siquiera un fiscal puede interrogar a una persona sino ha sido asesorada, por un abogado o defensor.

La ley de tránsito les da facultades investigativas, pero para accidentes de tránsito, “sin embargo, no podemos ir más allá de lo que la ley nos permite hacer”, enfatizó.

Respecto al tema de Uber, el dirigente señaló que, actualmente, se está utilizando la palabra “entrevista” para abordar al conductor de un vehículo, pero para ello tiene que haber consentimiento. “Hay que tener claro que nadie está obligado a declarar en contra de sí mismo (…) Desde antes de que llegara Uber a Costa Rica, este representante de trabajadores solicitó a la administración, un procedimiento para hacer este tipo de acción policial, lo que deberíamos volver a pedir.

En ese momento, el director nos dijo que para esos casos utilizáramos `malicia indígena`, pero esto es un tema muy delicado. Cómo puedo por mera constatación probar que hubo un pago entre dos personas que se pusieron de acuerdo en un ámbito muy privado, donde tal vez ni siquiera mediaron palabra, ya que se hizo por medio del celular (…)“, explicó.

Alfaro recalcó también que un oficial de tránsito no debería intimidar a los pasajeros del carro. “Uno no tiene por qué intimidar a nadie, eso no es un principio de actuación de ninguna policía de este país. Tampoco el chofer ni el acompañante deberían mostrar sus celulares, ya que es propiedad privada, a no ser que un juez mande a decomisarlos como prueba. A nosotros no nos alcanza la autoridad para pedir el celular a ninguna persona“.

En caso de que esto suceda, la prueba por ofrecer una actividad que se pueda considerar al margen de la ley, se consideraría espuria, es decir, sin validez legal.

FUENTE CRHOY



 

 
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