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El colmo: ex presidente de la Corte demanda al Estado porqué lo sancionaron


LA VOZ DE GOICOECHEA.-     El ex-Presidente de la Corte Carlos Chinchilla Sandí demandó al Estado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Chinchilla puso esa demanda porque quiere que se anule el acto administrativo de la semana anterior donde los magistrados de la Corte Plena lo sancionaron con una amonestación por escrito al haber incurrido en una falta grave.

Según él quiere que limpien su nombre y su honor y de paso que los ticos le financiemos esa demanda si es que la gana.

A el y varios compañeros los sancionaron por desestimar una denuncia contra los exdiputados Otto Guevara Guth y Víctor Morales Zapata, cuestionados por el sonado caso del cementazo.

Ellos alegan que la ex-fiscala general a.i. Berenice Smith Bonilla los embarcó. Ambos órganos ignoraron un informe de análisis criminal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) que recomendaba ampliar la investigación en lugar de archivarla.

En la misma demanda, Chinchilla también solicitó que se condene al Estado (los costarricenses) paguemos con nuestros impuestos los costos de la acción.

Según José Pablo Badilla, abogado del ex-magistrado, existen suficientes argumentos jurídicos para cuestionar la sanción escrita, ya que indica que los magistrados cuestionaron la fundamentación de la decisión de la sala Tercera, lo cual está prohibido por el artículo 199 de la ley General de la Administración Pública.

De acuerdo a lo que dijo el abogado del ex-magistrado, el no pretende volver a la Corte ni a su cargo en el Poder Judicial, ya que él mismo tomó la determinación de acogerse a la jubilación, sin embargo buscan defender la legitimidad del sistema jurídico del país.

Además indica que el castigo más fuerte impuesto este lunes a los magistrados de suspenderlos por dos meses sin goce de salario no afectaría ni administrativamente, ni patrimonialmente a Chinchilla, ya que al acudir a la demanda, el acto anterior quedó en firme.

“No estamos defendiendo a personas ni situaciones personales. Lo que nosotros defendemos es un sistema normativo y un régimen Republicano. No puede ser que la Corte Plena alegue en su comunicado de prensa que se da una revisión de la sanción porque fue pedida por uno de sus integrantes (una magistrada)”.

El recurso de revisión está contemplado en el artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública y en cede administrativa, el recurso tiene que ser formulado por un tercero y la ley es clara en eso”, indicó Badilla.

FUENTE NOTICOSTARICA



 

 
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