Concejo Municipal de Goicoechea, podría estar violando el deber de probidad al acordar pagar vacaciones acumuladas a la alcaldesa

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de este lunes aprobó 6 votos a 3 pagar unas vacaciones acumuladas desde el periodo 2011-2016 a la señora alcaldesa municipal Licda. Ana Lucia Madrigal Faerron, por un monto que casi llega a los 4 millones de colones. El acuerdo no toma en cuenta los valores fundamentales de nuestro sistema democrático, que el Concejo Municipal como representantes del pueblo deben proteger y están obligados a ser el ejemplo para la comunidad en general. Entre esos valores se encuentra el deber de probidad de los funcionarios públicos, que establece la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública: legislar en provecho propio y el tráfico de influencias, delitos que se aplican a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, el artículo 3 de la ley mencionada es claro. Para medir el deber de probidad, como regla estricta básica es que el funcionario público está obligado, en sus actuaciones a proteger y defender el interés público frente a los intereses particulares o propios. Este acto podría configurarse como violación al deber de probidad, legislar en provecho propio y tráfico de influencias; la gran pregunta es, la alcaldesa estaría dispuesta a pagarle las vacaciones a los funcionarios municipales, que algunos de ellos tienen hasta 4 periodos acumulados sin disfrutar de sus vacaciones. La diferencia es que, si ella no se las aprueba, ellos no pueden acudir al Concejo a exigir el pago de estas. Mientras tanto la alcaldesa simplemente negocia políticamente, -como supuestamente lo hizo en esta oportunidad- con algunos regidores, para lograr este privilegio, porque la única excepción que existe por ley para su respectivo pago tiene sus restricciones, no es así por así, porque a mí se me ocurra y necesito dinero y recurro a ese cobro.

La señora alcaldesa alega que esas vacaciones están pendientes desde su periodo anterior y que es un derecho que le corresponde, cosa que no es cierto.

La Procuraduría General de la Republica ha señalado en caso similares: “Como puede verse, la disposición transcrita contiene varias restricciones para que las vacaciones puedan ser compensadas. Primero, no constituye un derecho para el trabajador, ni una obligación para el patrono compensarlas, sino, será en todo caso el resultado de un convenio, sea, acuerdo entre partes, siempre que, por circunstancias justificadas, al trabajador se le haga imposible el disfrute de dicho derecho.

En lo tocante a la expresión contenida en dicha disposición: "circunstancias justificadas", la Contraloría General de la República ha dispuesto sobre la necesidad de que la institución respectiva dicte una resolución donde conste el acuerdo de las partes y las razones que motivaron el no disfrute oportuno de las vacaciones, así como las que fundamentan a la administración a aceptar el pago compensatorio (ver en este sentido Circular del órgano contralor Nº DFOE-264 de 22 de junio de 2000). (Ver Dictamen No. C-019-2001 de 24 de enero del 2001)

En este caso no existe circunstancias justificadas para compensarlas ya que los alcaldes(as) cuentan con alcaldes suplentes para suplirlos en sus periodos de vacaciones, incapacidades u otro contratiempo que se presente en su quehacer; por lo que no se justifica que no tomara sus vacaciones.

Ahora bien, en lo que respecta a la acumulación de vacaciones, debemos señalar que el Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, prohíbe la acumulación de periodos de vacaciones. Al respecto, señala el artículo 32 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, lo siguiente:

“Artículo 32.- …Por consiguiente, queda prohibido la acumulación de vacaciones, salvo cuando las necesidades del servicio lo requieran y a solicitud escrita del servidor, se podrá acumular únicamente un período, mediante resolución razonada de la máxima autoridad que así lo autorice, según los términos del Artículo 159 del citado Código.

Ante este hecho, podríamos supuestamente estar ante un acto de corrupción de grandes dimensiones y beneficio propio, acto que sería ilegal e inmoral de parte del Concejo Municipal y la misma alcaldesa, que podría acarrear acciones penales, administrativas y civiles y perdidas de credenciales para regidores y la misma alcaldía.

Existiendo dos vicealcaldes, lo más sano, moral y ético seria que la señora alcaldesa disfrute sus vacaciones en tiempo y deje al vicealcalde correspondiente a cargo de la alcaldía. Con esto estarían el Concejo como la alcaldía dando muestras de respeto a los valores fundamentales de nuestro sistema democrático y de defensa al interés público frente a los intereses particulares o propios.



 

 
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2 Comentarios

  1. Bueno sería bueno que los regidores que no votaron por pagarle esas vacaciones a la alcaldesa presenten la demanda legal contra,los que si le dieron el Visto y sobre la alcaldesa. La pregunta,es serán honestos ellos también. Entonces para que elegí vicealcaldes si por ahí no quieren soltar la teta y quien sabe porque necesitamos un regidor honesto y valiente que presente dicha,denuncia ante el Tribunal Supremo de elecciones y la corte Suprema de justicia.

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  2. No votamos a favor del pago por casi 4 millones por vacaciones no tomadas en forma injusticada: Ronald Arrieta, Irene Campos y Nelson Salazar. De mi parte elevaré el caso a las instancias que ordena el debido proceso.

    Así mismo en lo que respecta a continuar la lucha por el rescate del Colleya Fonseca, contra la ridícula y pésima construcción de rampas, el rescate del Parque Centenario, el cumplimiento de una digna realización de la reparación de la red vial, un plan de seguridad ciudadana sostenible y la reinstación del régimen democrático en las discusiones en el Concejo Municipal sin socavar los derechos de regidores ni quitar derechos a regidores suplentes como está sucediendo desde el 1° de mayo de este año.

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