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Interponen acciones de inconstitucionalidad contra nuevo régimen de pensiones del Poder Judicial

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Denunciantes alegan doble imposición en rebajas a la pensión, así como aprobación de texto sustitutivo sin previa consulta al Poder Judicial.

Luego de que este martes se publicara en La Gaceta el nuevo régimen de pensiones del Poder Judicial, un grupo de empleados judiciales presentó dos acciones de inconstitucionalidad contra la nueva ley.

La primera, interpuesta por Juan Carlos Sebiani, presidente de la Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial (Anprojud), quien reclama que el proceso no siguió las reglas de consulta y por eso debe declararse inconstitucional, además, carga con una doble imposición a las jubilaciones, a su criterio.

Sebiani alega que la nueva disposición de delegar la administración del fondo de pensiones a una junta administradora no fue consultada con el Poder Judicial. Los recursos del fondo han sido manejados por personal administrativo y no por entes independientes, y que esta decisión debió someterse previamente a consulta, según el presidente de Anprojud. “Está viciado porque no se consultó con el Poder Judicial”, dijo.

La nueva ley impone un monto máximo de rebajos del 55% del total de la pensión, a lo que el denunciante alega que ese porcentaje debe ser sobre las ganancias brutas y no sobre el monto de la jubilación.

“Las normas recurridas transgreden el derecho a una pensión justa, por ser excesivos los rebajos, desproporcionados e irrazonables. Ni siquiera los porcentajes aplicados al impuesto sobre la renta, son tan elevados a los aquí establecidos”, explicó.

Otro de los argumentos de la acción presentada este martes, es que las cargas de los trabajadores del Poder Judicial exceden las que soportan los afiliados al régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta en 9 puntos porcentuales.

La otra acción de inconstitucionalidad fue planteada por el abogado Mario Mena, presidente de la Asociación Nacional de empleados judiciales, quien empleó argumentos similares a los de Anprojud.

Además, agregó que en primer debate se aprobó fue un texto sustitutivo, introducido por una moción en la Asamblea Legislativa, y debió ser consultado con la Corte Suprema de Justicia.

“Esa ley afecta la organización administrativa del Poder Judicial por la creación de un nuevo órgano administrativo dentro de su estructura, otorgándole competencias sustanciales en materia de pensiones y jubilaciones; y, a la vez, suprime competencias otorgadas previamente por ley al Consejo Superior del Poder Judicial”, se lee en la acción.

El nuevo régimen

La ley que reforma al régimen de pensiones judiciales se aprobó el 30 de octubre del año pasado en primer debate. Posteriormente, fue enviado a consulta al Poder Judicial.

La reforma eleva la edad de jubilación de los funcionarios judiciales a 65 años. Además, el aporte de estos empleados pasa de un 11% a un 13%.También, se establece un tope de ¢4 millones a las pensiones de ese régimen.

Inicialmente, los magistrados propietarios se habían inhibido de conocer este asunto por considerar que ya habían participado en discusiones en Corte Plena sobre este tema y que, además, ellos cotizan en ese régimen. No obstante, luego de que varios suplentes también se inhibieran, los propietarios debieron resolver la consulta.



 
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