Posiciones Primera División

    1-  Asociación Liga Deportiva Alajuelense 29  -  2- Asociación Deportiva San Carlos  28  -  3- Club Sport Cartaginés 24  -  4-   Deportivo Saprissa  24  -  5- Club Sport Herediano 20 -  6-  Sporting San José 20  -  7-  Asociación Deportiva Guanacasteca y de la península de Nicoya 19  -  8-Asociación Deportiva Municipal Liberia  17  -  9- Asociación Deportiva Municipal Santa Ana F.C.  13  -  10- Asociación Deportiva Pérez Zeledón  12 -   11- Puntarenas Fútbol Club  8  -  12- Asociación Deportiva Santos  5  -    

Día Internacional del Trabajo: Feriado de pago obligatorio


LA VOZ DE GOICOECHEA.-      Hoy es 1o de Mayo, Día Internacional del Trabajo, el cual según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo es feriado de pago obligatorio.


De acuerdo con la normativa ninguna persona colaboradora está en la obligación de laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.

Para efectos del pago del salario, las empresas que cancelan semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el martes 1o de mayo. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 1o de mayo. Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble que establece la ley.

En el caso de trabajar horas extra en este feriado se debe pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple.

Es importante señalar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a los colaboradores que trabajan en Costa Rica.

Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.


FUENTE ELGUARDIAN.CR





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