Los alcaldes municipales están obligados a rendir cuentas a los vecinos del cantón mediante un informe de labores en la primera quincena de marzo de cada año, ya que así lo exige el artículo 17 inciso g) del Código Municipal. Además, dicho informe debe incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de género.
Aunque la norma expresa que la rendición de cuentas debe brindarla el alcalde directamente al Concejo, la misma norma refiere que tiene sus efectos ante los vecinos del cantón. La limitante se plantea en el sentido de si un informe de labores presentado al Concejo municipal, para ser discutido y aprobado por los regidores, cumple con una verdadera rendición de cuentas.
El informe presentado por la alcaldesa todavía no lo ha discutido ni aprobado o improbado el Concejo Municipal, está para dictaminar la Comisión de Gobierno y Administración. Además, por lo menos lo publicado en el periódico, no se incluyen los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de género tal como lo exige la norma legal.
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