Vicealcaldesa del PLN será destituida por beligerancia política

LA VOZ DE GOICOECHEA.-    La vicealcaldesa de Grecia y excandidata a diputada del PLN, Xinia Navarro, será destituida de su cargo, luego de que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reafirmara una condena en su contra por beligerancia política.


Navarro tampoco podrá ocupar cargos públicos durante dos años.

El caso se remonta en el 2016 cuando, siendo asesora legal de la auditoría interna del Ministerio de Educación Pública (MEP), asistió a una asamblea de su partido, en donde quedó electa como candidata a vicealcaldesa para las elecciones municipales de ese mismo año.

La liberacionista alegó desconocimiento del artículo 24 de la ley de control interno que le prohibe a los auditores participar de actividades político- electorales y les ordena limitar su participación a emitir su voto en los comisiones electorales.

Artículo 24.—Dependencia orgánica y regulaciones administrativas aplicables. El auditor y el subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios. Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano.


Sin embargo, los jueces constitucionales declararon improcedente su recurso de revocatoria; nadie puede alegar desconocimiento de la ley, según el artículo 129 de la Constitución Política.


Esta fue la declaración de la vicealcaldesa ante el TSE:

“Reconozco que yo desconocía la norma de la ley de Control Interno –art (sic) 34–, sin embargo conozco a mi compañera (…) quien participaba como mi adversaria en el partido (…), ella se estaba postulando como Vice Alcaldesa primera en la misma contienda municipal, ella también era Asesora Legal del MEP, por eso no me pareció que yo estaba incumpliendo con la ley ya que ella y yo estamos en la misma posición, la diferencia era que ella estaba en otro departamento y ella no tuvo ningún problema. Yo no me doy cuenta que existía el artículo 34 (sic) por eso no renunció (sic), luego en diciembre [de 2015] cuando me doy cuenta de la norma yo renuncio, con esto demuestro que yo no tenía mala fe.” (lo incluido entre corchetes no es parte del original).

En sus intentos para no ser sancionada, Navarro presentó acciones de inconstitucionalidad contra los artículos 266 del código electoral y 34 de la Ley General de Control Interno, que fueron rechazados de plano por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. 


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Los jueces constitucionales encontraron elementos suficientes de prueba para determinar que Navarro, violentó el régimen prohibitivo contenido en el artículo 146 del Código Electoral al participar en actividades internas de su partido.

“En efecto, la participación de la investigada en el proceso electivo interno del partido Liberación Nacional (PLN), como paso previo a su candidatura en el proceso electoral municipal de 2016, es una muestra ineludible de que, no obstante la restricción indicada, la señora Navarro Araya intervino, de forma activa, en procesos políticos y electorales, a lo interno de la citada agrupación, en momentos en los que aún se mantenía vigente su nombramiento en la referida instancia de auditoría del MEP”, se lee en la resolución emitida por los jueces.

¿Por qué es necesario la prohibición en el personal de la auditoría?

“Resulta necesaria a fin de proteger la imagen, integridad y transparencia de la función pública. Además, constituye una medida idónea para desvincular al funcionario público de actividades o condiciones que puedan afectar -de alguna manera- su imparcialidad y objetividad, en especial de actividades tan subjetivas y conflictivas como la política”, explicaron los jueces en la resolución.

FUENTE EL MUNDO.CR




 
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