Sistema electoral de Costa Rica - Vamos TODOS a votar

LA VOZ DE GOICOECHEA.-      El Tribunal Supremo de Elecciones ejerce el Poder Electoral de Costa Rica

El sistema electoral de Costa Rica tiene algunas peculiaridades propias del país y que lo diferencian de otros sistemas electorales. Se fundamenta en la Constitución Política, el Código Electoral y (en lo que le compete) el Código Municipal para el establecimiento de su normativa jurídica.​ Las elecciones en Costa Rica son supervisadas por el Tribunal Supremo de Elecciones que tiene rango constitucional de cuarto poder del Estado, es decir, independiente del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, algo que no es común en todos los países.​

En Costa Rica todos los ciudadanos costarricenses tienen derecho a emitir el voto a partir de los 18 años o un año después de la naturalización en caso de ser extranjeros.​ El voto es secreto, universal y (al menos teóricamente) obligatorio, si bien esa obligatoriedad no se implementa en la práctica. El voto femenino se aprobó a partir de 1949​ y la legislación actual obliga a que todos los cargos dentro de las estructuras partidarias y candidaturas sean divididos entre igual número de hombres y mujeres. ​

Debido a que todos los costarricenses tienen derecho a votar, el Tribunal Supremo de Elecciones coloca juntas receptoras de votos en todos y cada uno de los distritos del país, no importa que tan alejados estén, incluyendo la Isla del Coco, así como hogares de ancianos, territorios indígenas, centros penitenciarios y en las sedes diplomáticas del país fuera de sus fronteras. ​ 

También toma ciertas medidas para que las personas con discapacidad puedan votar como el voto asistido y medios de accesibilidad especiales.

Costa Rica somos TODOS...   Tu voto cuenta


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