Contrato por servicios profesionales, el abuso de muchos empresarios

LA VOZ DE GOICOECHEA.-    Hemos visto, en las diversas redes sociales, sitios webs e incluso en empresas encargadas de reclutar personal, anuncios donde buscan profesionales para ser contratados mediante la modalidad de servicios profesionales.

Sin embargo llama la atención que entre los requisitos de contratación solicitan que la persona se presente al puesto de trabajo con una jornada laboral específica y además esté bajo subordinación.

Para que aprenda a diferenciar cuando una legítima relación laboral está siendo camuflada mediante este término.

A continuación una breve explicación de la ley en Costa Rica sobre Relación Laboral y Servicios Profesionales.

¿Qué es Relación Laboral o Contrato en Costa Rica?

Para que exista un contrato o relación laboral entre un trabajador y patrono deben existir los siguientes elementos:

1. Asistencia obligatoria: la actividad personal del trabajador es obligatoria, no pudiendo hacerlo por medio de un sustituto.

2. Existencia de subordinación: se refiere a la subordinación del trabajador con respecto al patrono; es la posibilidad que tiene éste de imponer reglamentos, girar órdenes y velar por su estricto cumplimiento, en virtud de lo cual, expone la doctrina laboral, es el más importante por cuanto la relación laboral es eminentemente subordinada. Esta subordinación puede ser potencial, lo que quiere decir que aunque no se dé, debe existir posibilidad de ejercerla siempre.

3. Salario: es la remuneración que corresponde al patrono, como contraprestación por los servicios que a su vez le brinda el trabajador.

De todos los elementos antes mencionados, la subordinación de una parte con respecto a la otra es, sin lugar a dudas, la más notable característica de un contrato de trabajo laboral como empleado.

¿Qué es un contrato por servicios profesionales en Costa Rica?

“Quienes prestan servicios profesionales no responden a jornadas definidas, ni a supervisión inmediata. Ellos son evaluados por logro de metas.”

Este tipo de contrato es de naturaleza civil o mercantil, en virtud del cual una persona física o jurídica presta sus servicios a otra persona física o jurídica, a cambio de un pago denominado normalmente honorarios profesionales y el incumplimiento sólo provoca responsabilidades de tipo indemnizatorio reclamables en Tribunales encargados de estas materias.

En este contrato no existe subordinación sino más bien un deber de obediencia de ejecutar la solicitud que motivó la contratación.

En la práctica algunas o muchas empresas, utilizan los servicios profesionales para encubrir contratos en el que el contratado (profesional) se rige por un horario, recibe órdenes y directrices respecto a la labor encomendada, está sujeto a normas disciplinarias, etc., lo que evidentemente convierte el contrato original en un contrato laboral, sujeto a los derechos, obligaciones y responsabilidades que este conlleva, todo con sustento en el principio del “Contrato Realidad, propio del Derecho Laboral”.

Por qué muchas empresas contratan empleados bajo el término de servicios profesionales?

La respuesta es sencilla, se debe a que un profesional contratado bajo esta modalidad no tiene derecho a recibir ninguna prestación laboral: aguinaldo, vacaciones, seguro, etc sólo el pago por concepto de honorarios. De ahí la importancia de determinar si su contrato obedece a las características del contrato por servicios profesionales o realmente debería ser un contrato laboral.
Características generales de una evasión de contrato laboral

Si en la práctica el profesional tiene que presentarse a diario en una determinada oficina cumpliendo un horario o debe acatar órdenes y disposiciones de una jefatura, estando en la obligación de realizar la labor encomendada de manera personal y no por medio de un asistente por ejemplo, entonces probablemente su contrato es laboral, lo cual le daría derecho al aguinaldo, vacaciones, seguro social, póliza de riesgos de trabajo, aumentos semestrales siempre que el salario sea igual al salario mínimo de ley, preaviso y cesantía, reclamables mediante el Tribunal de Trabajo más cercano dentro del año posterior a la finalización de la relación laboral.

Conclusión

¿Trabaja mediante un contrato por servicios profesionales?

El trabajo por servicios profesionales es Independiente, es decir que dicho colaborador goza de independencia y autonomía.

En pocas palabras, no está sujeto a horarios ni a jornadas definidas; tampoco está sujeto a supervisión inmediata, sino que sus funciones son evaluadas mediante reportes, informes, resultados y logro de objetivos, entre otros.

Cabe destacar que no puede estar bajo ninguna condición a subordinación jurídica. En este último caso, y de darse ese efecto de subordinación, el contrato automáticamente pasa a considerarse como laboral, con los efectos legales que ello conlleva.

Reiteramos:

Si estás trabajando a una empresa o negocio bajo la modalidad de servicios profesionales, pero debes cumplir un horario especifico y órdenes específicas (estás subordinado a una jefatura), entonces automáticamente se convierte en una situación laboral (eres empleado).

Con lo indicado podrás determinar lo que corresponda. Si cabe el pago de aguinaldo o cualquier otra prestación laboral y el patrono no lo hace debes acudir a la inspección de trabajo de su localidad.

No está de más indicar que parte de las obligaciones de un trabajador por servicios profesionales son:

Inscribirse como trabajador independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

Registrarse ante la administración tributaria como profesional independiente y presentar la declaración del impuesto sobre la renta, cada año (la ley de impuesto sobre la renta fija gastos deducibles) y otras obligaciones tributarias.

FUENTE NOTI COSTA RICA


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