Posiciones Primera División

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Justicia dará trabajo a cacos para no encerrarlos

LA VOZ DE GOICOECHEA.-   La aprobación en primer debate del expediente 20020, que busca la reforma del artículo 56 bis del Código Penal, tiene al Ministerio de Justicia y Paz brincando en una pata.

Dicho plan se presentó en febrero de 2016 y en síntesis pretende que las personas condenadas por delitos no violentos realicen trabajos de servicio comunitario para no ir a prisión.

“El Poder Ejecutivo presenta para aprobación de la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley de Reforma del artículo 56 bis del Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970, el cual corresponde a una iniciativa para introducir requisitos que hagan posible la aplicación de la pena de ‘prestación de servicios de utilidad pública’ contemplado en los artículos 50 y 56 bis del Código Penal”.

¿A QUIÉNES APLICA?

La intención del Ejecutivo consiste en que “se determine en qué casos sería procedente la iniciativa.

Los requisitos que se proponen en la reforma son rigurosos en tanto se exigiría una pena corta, que no haya habido grave violencia física sobre las víctimas, ni la utilización de armas propias, que el sentenciado no tenga antecedentes penales por delitos dolosos (es decir, se excluyen reincidentes) y que, de acuerdo con la valoración del tribunal de juicio, existan elementos que motiven que el condenado podrá someterse a la pena sustitutiva de prestación de servicios de utilidad pública. 

Además, se excluyen delitos graves como los vinculados al crimen organizado, los delitos contra los deberes de la función pública, los delitos sexuales, el homicidio doloso y el femicidio”.

Marco Feoli, ministro de Justicia y Paz, recibió dicha aprobación con mucho regocijo.

“Este proyecto nos coloca a tono con los tiempos, garantiza asumir consecuencias por las faltas, pero con mayor proporcionalidad. Beneficia sobre todo a personas jóvenes que delinquen por primera vez y sin violencia”, externó.

NO SON GOLONDRINAS

Mientras tanto Mariano Barrantes, director general de Adaptación Social, sostuvo que no son golondrinas, pues no se trata de privados de libertad que salen del sistema institucional o semiinstitucional como ocurre con los anteriores, estos continúan dentro de la sociedad civil y tampoco Justicia pretende desprenderse de la responsabilidad o trasladarla a otra instancia, pues un juez de la República determina la pena a imponer y Justicia velará por que la cumpla.

“Estas personas no están en libertad condicional, sino que se les va a aplicar la oportunidad de que puedan laborar bajo penas de utilidad pública. Entonces, mediante esa apertura que se les va a dar, de trabajar por medio municipalidades, por ejemplo, se da la posibilidad de que estas personas se mantengan en el medio social, porque tal vez el delito que cometieron es menor y no tiene repercusión y lo cometieron por necesidad, nunca han delinquido, no tienen un trabajo, mantienen una familia y se ven impulsados a generar un ingreso y por error cometen un hecho delictivo”, argumentó Barrantes.

Ahora las autoridades de Justicia toman como un buen augurio el hecho de que están a un paso de modificar el artículo 56 bis, máxime que, según los jerarcas, aun y cuando hubo fallos en el tema de las golondrinas, el programa semiinstitucional tiene un 70% de efectividad, por lo que no dudan que esta reforma también traiga beneficios.

REFORMA DEL ARTÍCULO 56 BIS DEL CÓDIGO PENAL, 

LEY N.° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970, ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 56 bis del Código Penal, Ley N.° 4573, del 4 de mayo de 1970, y se lea de la siguiente manera: “Artículo 56 Bis.- Prestación de servicios de utilidad pública La prestación de servicios de utilidad pública consiste en el servicio gratuito que ha de prestar la persona condenada a favor de las instituciones públicas y las asociaciones o fundaciones declaradas, de conformidad con la ley, de utilidad pública. Puede imponerse como pena principal o, en su defecto, como pena sustitutiva a la prisión cuando se cumplan los requisitos de este artículo. Las entidades autorizadas que quieran recibir servicios lo solicitarán al Ministerio de Justicia y Paz, el cual llevará un registro específico para tales efectos y lo informará periódicamente al Poder Judicial. En caso de haber sido impuesta una pena de prisión, y cuando no proceda la ejecución condicional de la pena, el tribunal sentenciador podrá reemplazarla por la prestación de servicios de utilidad pública cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

a) Que la pena de prisión impuesta no sea superior a 5 años. 

b) Que en la comisión del delito no se hayan utilizado armas en sentido propio, con excepción de lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos (N.º 7530). 

c) Que la comisión del delito no se haya realizado con violencia física grave sobre la víctima. 

d) Que el sentenciado no tenga antecedentes penales por delitos dolosos con pena superior a 6 meses. 

e) Que no se trate de delitos de crimen organizado, delitos contra los deberes de la función pública, delitos sexuales, homicidio doloso o femicidio. 

f) Que el tribunal dé la consideración de la personalidad del condenado, su vida anterior al delito en el sentido de que su conducta se haya conformado con las normas sociales y su Área de Procesos Legislativos - 9 - EXP. N.º 20.020 Departamento de Servicios Parlamentarios comportamiento posterior a este y el deseo demostrado de reparar las consecuencias del acto, así como los móviles, caracteres del hecho y circunstancias que lo han rodeado, pueda razonablemente suponer que el condenado se comportará correctamente sin necesidad de cumplir la pena de prisión. 

El servicio se prestará por la cantidad de horas y dentro del plazo que determine el juez de sentencia. Esta pena no podrá ser superior a quinientas horas por año. Corresponderá a la autoridad penitenciaria, a través del Programa en Comunidad, definir el lugar, horario y el plan de cumplimiento, sin interferir con la jornada laboral o educativa de la persona condenada. La autoridad penitenciaria deberá informar trimestralmente al juzgado de ejecución de la pena sobre el cumplimiento de la sanción. 

En caso de incumplimiento, el juzgado de ejecución de la pena, que será informado de manera inmediata, dará audiencia por 5 días a la defensa y al Ministerio Público y convocará a vista oral. Contra lo resuelto cabrá apelación con efecto suspensivo, en el plazo de 5 días, ante el tribunal sentenciador. EI incumplimiento injustificado en la prestación del servicio facultará al juzgado de ejecución de la pena a revocarla, con lo cual el sentenciado deberá cumplir la pena de prisión originalmente impuesta. Para tales efectos, cada 8 horas de prestación de servicio de utilidad pública equivale a un día de prisión”.

FUENTE DIARIO EXTRA




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