Posiciones Primera División

    1-  Asociación Liga Deportiva Alajuelense 29  -  2- Asociación Deportiva San Carlos  28  -  3- Club Sport Cartaginés 24  -  4-   Deportivo Saprissa  24  -  5- Club Sport Herediano 20 -  6-  Sporting San José 20  -  7-  Asociación Deportiva Guanacasteca y de la península de Nicoya 19  -  8-Asociación Deportiva Municipal Liberia  17  -  9- Asociación Deportiva Municipal Santa Ana F.C.  13  -  10- Asociación Deportiva Pérez Zeledón  12 -   11- Puntarenas Fútbol Club  8  -  12- Asociación Deportiva Santos  5  -    

El acceso a la información pública es un derecho humano

Lic. Isaí Jara Arias, Periodista
LA VOZ DE GOICOECHEA.- El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano básico en una democracia moderna. No se puede concebir una participación ciudadana informada, o una adecuada rendición de cuentas de la gestión pública, sin un acceso a la información pública.


Este derecho humano está garantizado en varios tratados internacionales, entre otros:

Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como derecho a la libertad de expresión que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información.

Artículo IV Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre al garantizar que cada persona tiene el derecho a la libertad de investigación, de opinión, y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que protege el derecho y la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole.

El derecho universal de acceso a la información resulta esencial para el funcionamiento democrático de las sociedades y para el bienestar de toda persona. La libertad de información o el derecho a la información son parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión.

Se trata de un derecho consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el que se establece que el derecho fundamental a la libertad de expresión engloba el derecho de “investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La Organización de los Estados Americanos, de la que nuestro país es miembro, ha trabajado este tema y ha compilado una serie de recomendaciones sobre acceso a la información.

Para comprender el contenido del moderno derecho de acceso a la información se ha redactado por el Comité Jurídico de esa misma organización, una serie de Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información.

Como todo derecho humano, está en evolución y el contenido y la forma de garantizar el ejercicio efectivo de éste han variado.

Más que de un simple derecho a acceder a la información o a las dependencias públicas hoy se habla de un derecho a comprender la información pública, así como del deber de los Estados de promover este derecho, sin conformarse con una actitud pasiva de quien espera que le hagan peticiones de información, y de evitar interponer barreras para el análisis y comprensión de esa información.

Conocer el marco moderno del derecho de acceso a la información es una actividad necesaria principalmente a los funcionarios públicos sean esto de elección popular o administrativos.

A pesar de la importancia fundamental de este derecho para facilitar el ejercicio de todos los demás derechos y crear un entorno justo y equitativo, aún en nuestro cantón Goicoechea no disponemos del acceso a la información como una expresión específica del derecho.
 
Si no es el silencio por respuesta, es el ataque certero a la prensa y exigiendo dar a conocer las fuentes que suministran la información a veces de manera artera y hasta intimidante; aunque usted estimado lector no lo crea, eso pasa en nuestro Gobierno Local.





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