*Opinión
consultiva de la CIDH no es vinculante para el país, según expertos
LA VOZ DE GOICOECHEA.- Las parejas
gais que deseen casarse, tendrían que esperar tiempo indefinido para cumplir
con sus sueños de boda en Costa Rica, ya que la opinión consultiva que planteó
el Gobierno ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), es solo
eso, una opinión y no un mandato de carácter obligatorio.
No obstante,
la igualdad por la que tanto ha luchado la comunidad LGTBI podría estar más
cerca que nunca, ya que la Sala IV tendrá que valorar pronto el matrimonio gay
y otros derechos, a la luz de la resolución de la CIDH, de acuerdo con varios
expertos consultados.
En ese
sentido, múltiples fallos del alto tribunal han señalado que los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos están por encima de la Constitución, cuando
se reconocen o brindan una mayor cobertura de una libertad garantizada en la
propia Carta Magna, dijo María Montero Álvarez, abogada y socia de la firma
Consortium Legal.
Los expertos son del criterio que le corresponde exclusivamente a la Sala IV
determinar si la opinión consultiva en cuestión, debe ser validada o no.
“Le corresponde a la Sala IV determinar de qué forma se aplica la ley, de
acuerdo con el sistema jurídico y la interpretación de la Constitución, tomando
como parámetro la opinión consultiva”, considera Ana Paola Murillo, abogada
independiente, especialista en derecho internacional de los derechos humanos.
Para ello, sería necesario que alguna parte interesada —en este caso una pareja
diversa o bien un grupo LGTBI— acuda a la Sala Constitucional, para presentar
un reclamo porque se violenta su derecho fundamental a casarse.
Un recurso de amparo podría resolverse en unos cuantos meses, de acuerdo a lo
que se acostumbra en las resoluciones de la Sala IV.
Mientras que
una acción de inconstitucionalidad se tramita en un plazo no menor de un año en
promedio.
Sin embargo, esto no quiere decir que el matrimonio gay será validado en un
año.
El peor de los casos para la población diversa, es que la Sala IV falle la
ilegalidad de las normas nacionales, pero deje al Congreso la obligatoriedad de
reformar o aprobar una nueva normativa, para así garantizar el matrimonio gay.
Si esto llegase a pasar, el debate político podría extenderse por tiempo
indefinido y quienes ven afectados sus derechos podrían plantearse la
posibilidad de acudir a la CIDH, pero ahora para ir a juicio contra Costa Rica
que duraría no menos de una década.
“La primera palabra sobre lo que debe inmediatamente hacerse en relación con
esto, la tiene la Sala Constitucional. ¿Cómo? Lo que yo esperaría, en esencia,
es que nuestra Sala Constitucional diga que, lo que deba regularse, debe
regularse por vía legislativa costarricense”, dijo Fernando Zamora, abogado
constitucionalista.
Hace una semana la CIDH dio su opinión consultiva en torno al matrimonio gay y
al reconocimiento legal por orientación sexual y no por género, lo cual abrió
un debate nacional en torno a los derechos civiles fundamentales de la
población diversa.
Desde entonces, el gobierno de Luis Guillermo Solís —que planteó la consulta a
mediados de su mandato—, se ha encargado de notificar la opinión consultiva a
las instituciones públicas, con el objetivo de que se empiece a aplicar de
manera inmediata, o al menos, creando esa expectativa.
No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que es el encargado de
registrar los matrimonios, conformó “una comisión de alto nivel” para analizar
el fondo de la opinión consultiva y de esta forma elevar a los magistrados el
caso para que lo resuelvan, aseveró Gustavo Román, asesor político del TSE.
Mientras tanto, la Corte encomendó al departamento jurídico un análisis que
después será elevado a la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento.
Todavía no
El
matrimonio gay que tanto desea la comunidad LGTBI aún no es válido en Costa
Rica, de acuerdo con varios juristas consultados.
Ana Paola
Murillo
Especialista
Derecho Internacional
La
opinión consultiva que hizo el país en días pasados, tiene un carácter
preventivo y no es de acatamiento obligatorio, ya que no hay cosa juzgada. La
Constitución señala en su artículo 7, que los acuerdos internacionales y
convenciones están únicamente por encima de la ley, aunque también hay que
recordar que en sentencias de la Sala IV, los magistrados han determinado que
el derecho internacional puede estar por encima de la Constitución, cuando se
otorguen más derechos a los ciudadanos. Ahora bien, ¿se pueden casar dos
personas del mismo sexo hoy? La respuesta es no. Le corresponde a la Sala IV
determinar de qué forma se aplica la ley, de acuerdo con el sistema jurídico y
la interpretación de la Constitución, tomando la opinión consultiva.
Fernando
Zamora
Abogado
Constitucionalista
La
sentencia es una opinión de la Corte, que los jueces le dieron a esta consulta.
A Costa Rica se le conmina a otorgar el derecho de matrimonio a las personas
del mismo sexo, pero también es una realidad jurídica innegable, que las
opiniones de la Corte no pasan a ser definitivamente vinculantes para los
Estados, hasta que estos sean expresamente conminados por sentencias derivadas
de procesos contenciosos, y este no es el caso. La primera palabra sobre lo que
debe inmediatamente hacerse en relación con esto, la tiene la Sala
Constitucional. ¿Cómo? Lo que yo esperaría, en esencia, es que nuestra Sala
Constitucional diga que, lo que deba regularse, debe regularse por vía
legislativa costarricense.
María Montero
Álvarez
Asociada
Consortium Legal
Las
opiniones consultivas de la CIDH son un método judicial alterno, que permite a
los Estados miembros una adecuada interpretación de la Convención Americana de
Derechos Humanos. La Convención obliga a los países firmantes a respetar
derechos y libertades y al mismo tiempo, a adoptar las disposiciones internas
necesarias para su debido cumplimiento. Son múltiples las sentencias de la Sala
IV, en donde se ha defendido un carácter supra-constitucional de los
instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Si bien la vía usual sería la
reforma al Código de Familia, lo cierto es que el criterio de la Corte es que
existen medidas jurídicas, administrativas, judiciales y legislativas, que
servirían para garantizar los derechos gais.
Pedro Beirute
Abogado
Especialista de familia
El
matrimonio no es un derecho fundamental del ser humano. Si usted quiere se
casa, si no lo quiere, no lo hace. Por otra parte, tampoco se me puede
discriminar porque yo sea soltero, casado o viva en unión libre, sin importar
la orientación sexual. ¿Y por qué ni el Registro civil, ni los notarios, ni los
sacerdotes, ni el Presidente pueden casar a los homosexuales? Porque
sencillamente, tenemos una Constitución Política que lo prohíbe en su artículo
51. De igual forma, el artículo 16 del Código de Familia prohíbe el matrimonio
entre parejas del mismo sexo. Por último, no es la CIDH quien puede reformar
nuestra Constitución, ya que eso es reserva de ley. Si insisten en eso, sería
muy fácil a un presidente futuro, ordenar la salida del país de esa
organización.
*Trabajo
elaborado por el periodista Esteban Arrieta del Periódico La Republica
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