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Impuestos a casas de lujo ya están al cobro

LA VOZ DE GOICOECHEA.-    El Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, o “impuesto a las casas de lujo”, como popularmente se le conoce ya está al cobro. Deben pagarlo los propietarios de todos los inmuebles con valores superiores a ¢129 millones.

Por medio del decreto ejecutivo No. 40786-H, publicado en el diario oficial La Gaceta, el 22 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda actualizó y estableció los nuevos tramos para la determinación del impuesto creado 8683, los cuales rigen desde el pasado 1 de enero.

El plazo para declarar y pagar termina el próximo 15 de enero. El impuesto solidario recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo, incluyendo las instalaciones fijas y las permanentes.

Declaración jurada

Cada 3 años, también se presenta una declaración jurada que actualiza el valor fiscal del bien inmueble. De resultar superior al valor registrado por la administración, el nuevo valor declarado modifica automáticamente la base imponible aplicable para el período fiscal en que se declara.

Cuando el bien inmueble objeto de este impuesto pertenezca a varios copropietarios, estos deberán declararlo en forma conjunta.

El dueño de 2 o más bienes inmuebles colindantes o superpuestos, deberá acumularlos en una sola declaración, para los efectos del impuesto.

En el régimen de propiedad en condominio, la declaración de cada condominio deberá incluir el valor proporcional que le corresponda por las áreas comunes.

En caso de traspaso de la propiedad del bien inmueble, el nuevo propietario será el responsable solidario del pago del impuesto del período fiscal vigente a la fecha de adquisición, así como de los intereses correspondientes.

Quienes no paguen en las fechas correspondientes se exponen a multas de hasta un 150% del monto del tributo.

Los tramos de aplicación del impuesto son los siguientes:

ValorTarifa
a) Hasta ¢323.000.0000,25%
b) Sobre el exceso de ¢323.000.000 y hasta ¢647.000.000 0,30%
c) Sobre el exceso de ¢647.000.000 y hasta ¢970.000.0000,35%
d) Sobre el exceso de ¢970.000.000 y hasta ¢1.295.000.0000,40%
e) Sobre el exceso de ¢1.295.000.000 y hasta ¢1.617.000.0000,45%
f) Sobre el exceso de ¢1.617.000.000 y hasta ¢1.943.000.0000,50%
g) Sobre el exceso de ¢1.943.000.0000,55%

Fuente: Decreto 40786-H, 22 de diciembre del 2018





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