Estimados y respetados amigos, todos, incluyendo a aquellos no heterosexuales a quienes no discrimino bajo ninguna circunstancia. Sólo quiero hablarles como abogado, como jurista, como respetuoso del derecho.
A raíz de una publicidad “engañosa” originada en el desconocimiento del voto consultivo de la Corte Interamericana de Derecho Humanos, con títulos que NO SON CIERTOS, el país en buena medida ha respondido familiarmente oponiéndose al MATRIMONIO HOMOSEXUAL. No a los DERECHOS FUNDAMENTALES que puedan tener este grupo minoritario costarricense. Sino a lo que se considera como una máxima constitucional.
A los homosexuales debemos respetarlos, y sobre todo JAMAS DISCRIMINARLOS. Pero se han ilusionado falsamente.
No es cierto que la Corte haya aprobado ningún MATRIMONIO entre pares del mismo sexo. No es cierto que el REGISTRO CIVIL pueda inscribir ningún matrimonio de estos.
NO ES CIERTO QUE NINGUN NOTARIO PUBLICO PUEDA CASAR A NADIE HOMOSEXUAL. Quienes lo hagan COMETERAN PREVARICATO e irán a la CARCEL. Así de legal. "No cometan tonteras o errores que les costará caro".
En Costa Rica, existe un principio de LEGALIDAD Y UNA RESERVA DE LEY. Eso significa que este VOTO (NO ES UNA RESOLUCION O FALLO DE LA CORTE) JAMAS podría derogar la CONSTITUCION POLITICA de Costa Rica.
Es a través de una constituyente que la Constitución se modifica. No puede venir un Organismo extranjero, por más Corte que sea, a quitarnos esa soberanía.
Y menos cuando se trata de una OPINIÓN CONSULTIVA OC-24/17
DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2017 SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
IDENTIDAD DE GÉNERO, E IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN A PAREJAS DEL MISMO SEXO
OBLIGACIONES ESTATALES EN RELACIÓN CON EL CAMBIO DE NOMBRE, LA IDENTIDAD DE GÉNERO, Y LOS DERECHOS DERIVADOS DE UN VÍNCULO ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO (INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DE LOS ARTÍCULOS 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 Y 24, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
Correcto, así como lo leen. Por ninguna parte se habla de MATRIMONIO HOMOSEXUAL.
Se trata la opinión sobre identidad de género (la cosa más antinatural que hemos visto) sencillamente se nace hombre o mujer, no transexual, ni medio hombre ni medio mujer.
Sin embargo, pensando que se debe respetar a esta población, eso no significa que tengan que estar por encima de la mayoría hombre o mujer.
Casos excepcionales como ser HERMAFRODITA, (aquellos que nacen con ambos órganos distintivos de ser hombre o mujer, pene o vagina), tendrán todo el derecho de poder obtener su propia personalidad masculina o femenina, en un primer momento a través de sus PADRES quienes ejercen la patria potestad de ellos y podrán mediante consejo médico decidir el sexo final de su retoño, y luego cuando sean mayores de edad y puedan decidir el sexo que les haga sentir bien).
El cambio de nombre: la “opinión” igualmente se refiere a este tema. Pero no es que mañana quienes han salido ya en portadas de prensa, puedan ir al Registro a pedir no llamarse “Pedro” sino “Juana”, sino que se debe cumplir con lo que manda el artículo 54 del Código Civil.
De lo contrario no es por gusto, ni por género, y mucho menos puede EL REGISTRO CIVIL crear espectativas falsas a la población homoseuxual de que ya se pueden casar, de que ya puedan cambiarse el nombre, de que ya puedan cambiar de sexo, y MUCHO MENOS QUE YA LOS PUEDAN CASAR. NUNCA LEGALMENTE HABLANDO.
En cuanto a los DERECHOS DERIVADOS DE UN VINCULO ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO, estoy seguro que pocos o nadie de los que han opinado sobre el tema como “expertos”, ni siquiera se ha leído el texto completo de esa OPINION de la Corte. Los oigo hablar y me digo, Dios mío pero que pasa, de donde sacan esas conclusiones.
Por ningún lado se habla de que debe aprobarse el MATRIMONIO HOMOSEXUAL.
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