Recursos se depositaron en las cuentas de las organizaciones comunales
LA VOZ DE GOICOECHEA.- Un poco más de 4.950 millones de colones fueron distribuidos entre 12 federaciones de uniones cantonales y zonales, 81 uniones cantonales y zonales de asociaciones, 1.690 asociaciones de desarrollo integral y 490 asociaciones de desarrollo específico, para un total de 2.273 organizaciones comunales de todo el país que se encuentran al día con sus obligaciones legales y administrativas ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco).
Estos dineros corresponden al Fondo por Girar, el cual se financia con el 50% de los recursos del estimado del 2% del impuesto sobre la renta que se destina a las asociaciones de desarrollo, según lo que señala el artículo 19 de la ley No. 3859 y su reglamento.
Para acceder a este Fondo, las organizaciones comunales deben:
a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
b) Tener la personería jurídica vigente.
c) Haber liquidado las sumas recibidas durante los períodos presupuestarios anteriores.
d) Tener el plan anual de trabajo aprobado por la asamblea general de afiliados.
e) Estar al día con los informes económicos anuales.
Las asociaciones que no cumplan con los requisitos para recibir estos recursos, pierden el derecho a participar en su distribución durante el período presupuestario correspondiente.
La distribución de estos fondos fue aprobada por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad en la sesión ordinaria No. 25-17 del 8 de diciembre de 2017, según se detalla en el siguiente cuadro:
Distribución del fondo por girar
a las asociaciones de desarrollo de la comunidad (2% ISR)
Ejercicio presupuestario 2017
Tipo de
organización
|
Monto en
colones por organización
|
Cantidad de
organizaciones
|
Total en
colones
|
Federación
de uniones cantonales
|
9.231.093,10
|
12
|
110.773.117,14
|
Unión
cantonal de asociaciones
|
4.615.546,54
|
81
|
373.859.270,36
|
Asociación
de desarrollo integral
|
2.307.773,28
|
1690
|
3.900.136.843,20
|
Asociación
de desarrollo específico
|
1.153.886,64
|
490
|
565.404.453,60
|
TOTALES
|
2.273
|
4.950.173.684,30
|
Liquidación del Fondo por Girar
Las organizaciones comunales que reciban el aporte estatal del Fondo por Girar están obligadas a liquidar dichos recursos a más tardar un año contado a partir del momento en que hayan sido depositados en sus cuentas bancarias.
La liquidación se debe presentar ante la oficina regional correspondiente y debe cumplir con los siguientes requisitos:
Las organizaciones comunales que reciban el aporte estatal del Fondo por Girar están obligadas a liquidar dichos recursos a más tardar un año contado a partir del momento en que hayan sido depositados en sus cuentas bancarias.
La liquidación se debe presentar ante la oficina regional correspondiente y debe cumplir con los siguientes requisitos:
Presentación de formulario de liquidación en original y copia, firmado y sellado por el presidente y el tesorero de la organización comunal. Debe contener todos los datos que identifican a la organización, tales como: nombre completo como aparece en el Departamento de Registro de Dinadeco, sin abreviaturas, número de código y de cédula jurídica, ubicación geográfica (región, provincia, cantón y distrito).
Debe indicarse el monto recibido así como la fecha en recibió los recursos, y los gastos se deben desglosar con todo detalle indicando: número y fecha de la factura, nombre del proveedor, monto exacto, detalle de los bienes o servicios recibidos. Las facturas deben ser emitidas a nombre de la organización comunal y no se admiten si no están autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa.
Cada gasto debe responder al plan anual aprobado por la asamblea general de afiliados y debe estar respaldado por un acuerdo de junta directiva y debidamente consignado en el libro de actas y en los libros de tesorería, donde se indica el número de cheque, con su respectiva fecha de emisión y monto.
Los recursos del Fondo por Girar únicamente podrán utilizarse en el fin para el que fueron solicitados y aprobados en el plan de trabajo. De considerar necesaria la modificación en el uso de los recursos, deberán solicitar autorización a la asamblea general de afiliados.
No se permite el pago de servicios a funcionarios públicos, ya sea de municipalidades o ministerios.
Toda partida proveniente de fondos públicos así como sus movimientos deberán registrarse en una cuenta bancaria separada de otros recursos de la organización comunal. Los intereses que devenguen los recursos del Fondo por Girar deberán sumarse al principal y ser utilizados en el mismo destino que este.
La sumatoria de los gastos debe ser igual o mayor al monto girado por Dinadeco, nunca menor.
Debe indicarse el monto recibido así como la fecha en recibió los recursos, y los gastos se deben desglosar con todo detalle indicando: número y fecha de la factura, nombre del proveedor, monto exacto, detalle de los bienes o servicios recibidos. Las facturas deben ser emitidas a nombre de la organización comunal y no se admiten si no están autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa.
Cada gasto debe responder al plan anual aprobado por la asamblea general de afiliados y debe estar respaldado por un acuerdo de junta directiva y debidamente consignado en el libro de actas y en los libros de tesorería, donde se indica el número de cheque, con su respectiva fecha de emisión y monto.
Los recursos del Fondo por Girar únicamente podrán utilizarse en el fin para el que fueron solicitados y aprobados en el plan de trabajo. De considerar necesaria la modificación en el uso de los recursos, deberán solicitar autorización a la asamblea general de afiliados.
No se permite el pago de servicios a funcionarios públicos, ya sea de municipalidades o ministerios.
Toda partida proveniente de fondos públicos así como sus movimientos deberán registrarse en una cuenta bancaria separada de otros recursos de la organización comunal. Los intereses que devenguen los recursos del Fondo por Girar deberán sumarse al principal y ser utilizados en el mismo destino que este.
La sumatoria de los gastos debe ser igual o mayor al monto girado por Dinadeco, nunca menor.
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