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¿Debería un Parlamento cambiar un proyecto firmado por 170 mil personas?

El caso del proyecto de Ley sobre el agua (Ley de Recurso Hídrico).

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Para los lectores de esta columna que no son abogados (¡la gran mayoría, y para fortuna de ellos...!) haré esta pregunta en palabras simples: ¿Deberían los diputados de una Asamblea Legislativa o Parlamento cambiar, manosear o transformar un proyecto de Iniciativa Popular, firmado por más casi 170 mil personas, que representan más del 5% del padrón electoral, pero que -en definitiva- representan a todo el pueblo de acuerdo con la democracia participativa?
 
Mi respuesta es no. Jamás. Creo que una Asamblea Legislativa puede aprobarlo o rechazarlo. Pero jamás ponerse a introducirle cambios ni manosearlo, maquillarlo o cambiarle el espíritu. Por una razón muy simple: porque esas 170 mil personas que hicieron un gran esfuerzo en organizarse y firmarlo representan directamente a la ciudadanía (el Soberano de una democracia) y los diputados tienen solo la soberanía en forma indirecta o delegada: son meros delegados del pueblo. No pueden imponerse al Soberano mismo.

Sé lo que muchos me dirán. Que ya esto lo vio la Sala IV en un caso previo. Y creo -con toda sinceridad- que la resolución de la Sala IV que lo permitió para la Ley de Bienestar Animal No. 7451 (una ley que, por otro lado, yo apoyé y celebro que se haya aprobado); esa resolución de la Sala IV, repito, cometió sin embargo un gran error. Alegó algo que los abogados parlamentarios llaman el principio de conexidad (es decir, que un proyecto se parece en el contenido a otro, para decirlo con palabras simples...).

Pero la Sala IV no tomó en cuenta algo fundamental, vital para el derecho constitucional. El problema de la soberanía. En el caso de la Iniciativa Popular, es el pueblo proponiendo algo directamente. Ejerciendo la soberanía plena. Para eso, se hizo la reforma al artículo 9 de la Constitución Política de Costa Rica, y también la reforma al 123 permitiendo la Iniciativa Popular.

Es decir, es el pueblo, con esos 150 mil votos que es el porcentaje que define la Constitución, representando la soberanía directa. Los diputados la tienen en forma indirecta, la ostentan en forma delegada. Siguiendo ese principio de jerarquía, el Parlamento podría eventualmente rechazar el proyecto. Pero no ponerle a manosearlo. Es no respetar al pueblo en su conjunto, representado en este caso por casi 170 mil votos.

En Suiza (el país con mejor democracia participativa y directa del planeta) la iniciativa popular está presente desde 1891, y puede presentarse bajo la forma de una recomendación general o en forma de una propuesta de articulado más completa cuyo contenido no puede ser modificado ni por el Parlamento (Legislativo) ni por el Consejo Federal (Ejecutivo). Las autoridades pueden responder opcionalmente presentando un contraproyecto a la enmienda original para que compita con la propuesta ciudadana. Pero serán los votantes quienes dictaminen cuál de las dos prefieren.

Frente a una iniciativa popular, en países como Suiza, Liechtenstein y Uruguay, se permite a sus legisladores formular contrapropuestas para someterlas a votación, de manera simultánea, contra la iniciativa ciudadana. Esta votación se celebra al mismo tiempo que la iniciativa original e implica por lo menos tres opciones para los ciudadanos (por ejemplo: la Medida A [de los ciudadanos], ≠ Medida A [del Legislativo]; o mantener el statu quo).

Este el problema fundamental que tengo con la Ley de Recurso Hídrico que la Asamblea Legislativa conoció y aprobó en Primer Debate el pasado jueves 2 de noviembre de 2017. Lo que se aprobó tiene cosas que no me gustan y otras sí, las cuales no puedo exponer en este corto espacio.

Pero el problema más importante aquí es otro: se irrespeta al pueblo.

Dr. Jaime Ordóñez.
Catedrático de la Universidad de Costar Rica,
ordonez@icgweb.org




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