Concejo Municipal de Goicoechea, destituye Organo Director solicitado por de la Auditoria interna

LA VOZ DE GOICOECHEA.- La Auditoria Interna de la municipalidad de Goicoechea, solicitó al Concejo Municipal integrar un órgano director de procedimiento, que en cumplimiento del debido proceso, elabore un documento en el que establezca los hechos a imputar y demás requisitos del procedimiento administrativo, para que una vez evacuada la prueba real de los hechos, sirva de insumo al Concejo Municipal para lo que a bien tenga decidir.

El Auditor Interno Municipal, expresa, “esta auditoría interna ha realizado la investigación sometida a criterios de objetividad y dado que los hechos investigados revelan la probabilidad de comisión de faltas administrativas, que a su vez podrían generar otros tipos de responsabilidades, es que se plantea la recomendación, órgano colegiado”.

También se le “advierte al Concejo, sobre el trato confidencial que deberá dársele al respectivo documento, en los términos de la Ley General de Control Interno y de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, indica.

Al crear un órgano director de procedimiento lo que se busca es de establecer las eventuales responsabilidades contra Oscar Figueroa Fieujeam, como posible responsable en su calidad de Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Augusto César Fajardo Barrios, investigado en su calidad de Vicepresidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, ambos funcionarios fueron reelegidos en la Junta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, ya que ostentaron los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva que fungió entre el primero de enero del dos mil trece y el treinta de diciembre del dos mil quince y se hace la relación de hechos y las imputaciones que tendrán que confirmar o desechar el Órgano Director.

Anterior a este ya existe otro órgano director contra todo el Comité Cantonal de Deportes, también solicitado por la Auditoria Interna municipal.

Miembros del comité se defienden

Oscar Figueroa Fieujeam, Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, interpone formal recurso de nulidad y solicita la destitución del órgano director, fundamentalmente, en que según las notificaciones de los autos de inicio, la intimación de cargos, así como las posibles sanciones no viene dictadas literalmente por el órgano decisor-Concejo Municipal-.

Lo anterior ha provocado que según el auto de inicio del procedimiento se le pretenda imponer una sanción imposible, la cual consiste en una amonestación o despido laboral, cuando es claro que él no es funcionario, empleado de la Municipalidad.

Que en su caso las sanciones van alrededor de su función como miembro de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea; y son aquellas que están debidamente reglamentadas.

Alega el señor Figueroa, “la materia de nulidad, planteada de forma generalizada en el procedimiento administrativo, no se encuentra regulada en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública, y pareciera ser restrictiva su regulación, según se desprende de la redacción del artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Sin embargo la interposición de un incidente de esta naturaleza, en caso de promoverse, deberá versar sobre la existencia de algún vicio del procedimiento que atente contra los derechos fundamentales que deban guardarse en el procedimiento, sobre algún defecto grave en la tramitación del procedimiento o alguna circunstancia que afecta la legitimidad de las partes o del mismo derecho de fondo, o bien que deniegue hacer llegar información que sea trascendental para la decisión final por parte del Órgano decisor”, acota en su solicitud de nulidad.

La Comisión de Asuntos Jurídicos, no encuentra, que la intimación de cargos formulada al señor Oscar Figueroa Fieujeam, por el órgano Director del Procedimiento, así como las posibles sanciones, no vienen dictadas literalmente por el órgano decisor-Concejo Municipal- que pueda ser un motivo de nulidad que afecte todo el proceso de investigación, porque el traslado de cargos e intimación lo hizo el Concejo Municipal, con base en la Relación de Hechos que le trasladó el Auditor Interno Municipal Nº 001-2017, producto de una investigación administrativa en el ejercicio de sus funciones y obligaciones.

En cuanto al alegato de que se le pretende imponer una sanción imposible, que puede consistir en una amonestación o despido laboral, tampoco es motivo de nulidad porque como funcionario público como actualmente lo es, eventualmente podría resultar responsable administrativamente y sufrir las sanciones del caso, como amonestación, suspensión o pérdida de su cargo como miembro del Comité Cantonal.

Sin olvidar que aun en el caso de finalización del cargo por vencimiento del mismo, arrastra su responsabilidad por cinco años conforme a la Ley General de la Administración Pública y las Leyes Conexas.En la recomendación final del órgano director, o bien en el acto final del órgano decisor si se determina una responsabilidad, la misma será de acuerdo con la situación del momento.

Así mismo y en razón de no encontrar motivos para declarar una nulidad, la Comisión de Asuntos Jurídicos, deniega la solicitud de destitución del órgano directo y declara sin lugar el recurso de nulidad de todo lo actuado en el órgano director, caso PAMG-01-2017.

Los regidores Joaquín Sandoval Corrales (PLN), Rosa Alvarado Cortés (PASE), Gerardo Quesada Arias (PAC), Guillermo Garbanzo Ureña (PUSC) y Rosemary Artavia González (PUSC), votaron a favor de lo solicitado porOscar Figueroa Fieujeam y Augusto César Fajardo Barrios, que se declare la nulidad de todo lo realizado por órgano director y la destitución del mismo órgano.

Los regidores Irene Campos Jiménez (PLN), Ronald Arrieta Calvo (FA), Nelson Salazar Agüero (PML) y Julio MarencoMarenco (PASE), si votaron por la validez de lo actuado por el órgano director y la continuación del mismo en este caso.
 
Asesor legal advierte
 
Mariano Ocampo Rojas, Asesor Legal del Concejo Municipal, manifiesta, “que la no aprobación de este dictamen va a traer consecuencias legales, jurídicas y administrativas,porque se trata de una disposición de la Auditoria Interna Municipal, donde solicita crear un órgano director de procedimiento contra los miembros del Comité Cantonal de Deportes, donde también hay una inversión de una contratación de un asesor legal externo que es cuantioso el monto, son casi 9 millones de colones tengo entendido.

Lo que cuesta eso, para que ahora digan que se archive todo y dejarlo sin ningún efecto, aun peor sin justificar por qué motivo no lo aprueban. Yo independientemente del criterio que tengan los señores regidores para aprobar o improbar un dictamen, sí es mi obligación decirles las posibles consecuencias, hago la advertencia para evitar cualquier problema y salvar mi responsabilidad”, acotó.





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