Presentan recurso contra el Concejo Municipal de Goicoechea ante el Tribunal Contencioso Administrativo

LA VOZ DE GOICOECHEA.- El abogado y Ex regidor Municipal, Carlos Jaime Gutiérrez Torres, presentó este lunes 2 de octubre ante el Tribunal Contencioso Administrativo recurso en contra del Concejo Municipal de Goicoechea por tomarse atribuciones de resolver apelaciones violentando el principio de legalidad establecido en los artículos 173 de la Constitución Política y 189 y 190 del Código Procesal Contencioso Administrativo.


Alega el denunciante en su recurso ante el Tribunal Contencioso Administrativo, que el Concejo Municipal de Goicoechea ha violentado su derecho constitucional establecido en el referido artículo constitucional, al no trasladar las apelaciones que corresponde resolver al jerarca impropio, al tomarse la atribución de resolver en clara violación también a los artículos enumerados del Código Procesal de lo Contencioso Administrativo, donde también pudo darse incluso violación al Código Penal y otras leyes, acción “que pone en riesgo derechos constitucionales de los ciudadanos, donde incluso los miembros del Concejo Municipal olvidan el artículo 11 constitucional de que son funcionarios públicos y que como tales son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede”, indica el jurista.

Además, “violentaron mi derecho a petición de acuerdo al artículo 27 constitucional al omitir dar el debido proceso y trasladar al superior las apelaciones presentadas, también el Articulo 11 de la Ley General de la Administración Publica, ya que el Concejo Municipal actuó sin someterse al ordenamiento jurídico establecido para estos procedimientos, también de la misma ley el articulo 113 donde se establece que el servidor público debe desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados, y en la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia., conveniencia que parece se dio en este proceso al omitir trasladar al superior las apelaciones”, externó. 


El recurso se genera por la negación del Concejo Municipal de Goicoechea de someter a conocimiento del superior jerárquico, las apelaciones interpuestas contra los acuerdos municipales tomados en la Sesión Ordinaria N° 14-17, Articulo N° 15°, Acuerdo N° 9, aprobando el Dictamen N° 29-17, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, celebrada el día 3 de abril del 2017, donde rechazaron Recurso de Revocatoria presentado sobre elección de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, periodo 2017-2018 y la apelación interpuesta contra el acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria N° 18-17, Articulo N° 2, Acuerdo N° 1, donde aprueban el Dictamen N° 54-17, también de la Comisión de Asuntos Jurídicos, celebrada el día 27 de julio del 2017. 
El recurrente ante el Contencioso Administrativo, alega que se ha dado una clara violación al Artículo 190 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, que establece, que las apelaciones contra los acuerdos que emanen del Concejo Municipal, ya sea directamente o con motivo de la resolución de recursos en contra de acuerdos de órganos municipales jerárquicamente inferiores, deberá ser conocida y resuelta por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y que una vez interpuesto el recurso de apelación, la municipalidad elevará los autos al conocimiento del Tribunal, previo emplazamiento a las partes y demás interesados, por el plazo de cinco días, quienes deberán señalar medio, lugar o forma para oír notificaciones, dentro del perímetro judicial respectivo.
Qué se solicita ante el Tribunal Contencioso Administrativo?
 
Que proceda a dejar sin efecto los acuerdos tomados por el Concejo Municipal en las sesiones ya enumeradas y se deje sin efecto el nombramiento de la Junta Administrativa del Cementerio.

Además, que una vez revocado el acuerdo impugnado se proceda a subsanar el proceso de elección a partir de los documentos presentados a la fecha de vencimiento (30 de noviembre del 2016) y realizar el estudio de elección como lo establece las leyes, de los atestados de los solicitantes, entrevistas a cada uno de ellos por parte de la Comisión de Gobierno y Administración, tomar en cuenta en que puesto solicitaron, si como miembro de la junta o fiscal, una vez realizado el procedimiento, presentar el Dictamen correspondiente ante el Concejo Municipal para que se proceda a su votación.

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