Así lo expresa la Sala Constitucional en su resolución N° 2017-011212 del 14 de julio anterior, según la cual la determinación de las velocidades mínimas de acceso a la red escapa a las competencias de los operadores y recae en la Sutel la "obligación de establecer, en defensa de los derechos de los usuarios, la velocidad mínimamente aceptable".
La notificación del fallo está prevista para el lunes próximo, día a partir del cual la Sutel dispone de 30 días para introducir ajustes provisionales, o suspender la denominada política en el servicio celular pospago.
Este tipo de normativa se usa desde el 2014 en Costa Rica y permite a los operadores telefónicos reducir a sus clientes en modalidad pospago, de manera unilateral, la velocidad de acceso a la red móvil estipulada en el contrato, cuando estos supuestamente superan límites establecidos en el mismo contrato.
Según la Sutel, la política disminuye la supuesta congestión del servicio de Internet móvil atribuida al uso indebido de esta por parte de 5% de los usuarios, quienes acaparan el ancho de banda.
Conforme el documento, el acceso a Internet es hoy un elemento característico e imprescindible de la sociedad actual, al constituirse como herramienta para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
"Democratiza el conocimiento al poner una cantidad inmensurable de información al alcance de cualquier persona; facilita la participación de los ciudadanos en la gestión estatal, fomentando la transparencia en la gestión pública; establece medios para que las personas puedan ejercer su libertad de expresión; constituye una herramienta de trabajo para muchas profesiones", apunta el texto.
Sin razonabilidad, ni proporción
Los magistrados aclaran que, si bien la política de uso justo no es una sanción, sí funciona como un mecanismo de gestión de tráfico en la red móvil por el cual pagan justos por pecadores.
En ese tanto, explican, es un mecanismo contrario al principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad cuando existen otros métodos capaces de llegar al mismo resultado (evitar el consumo intensivo), sin necesidad de "coartar desmesuradamente a las personas de tal derecho".
En la redacción del fallo figuran las comparecencias de Carlos Vargas Castillo y Elena Gabriela Barrantes Sliesarieva, director y profesora de la Escuela de Ciencias de la Computación e Informática de la Universidad de Costa Rica (UCR).
Ambos confirman que pueden utilizarse otras estrategias para limitar un uso irregular de la red, tanto en el criterio para aplicar la medida, como en la acción para restringir el uso.
Afirman, por ejemplo, que cualquier operador tiene la capacidad de limitar el uso de datos en dispositivos móviles con diversas acciones como limitar el ancho de banda por tipo de tráfico, graduar el tipo de tráfico, acortar el ancho de banda según aplicación en uso, reducir cifra de aplicaciones permitidas o restringir el ancho de banda por periodos cortos; entre otras.
Los académicos sugieren la conveniencia de acudir a métodos más selectivos que simplemente el uso de una cantidad específica de datos traficados y una restricción general que afecta a todos los usuarios pospago.
Los altos jueces anotan que, en el resto del mundo, ni siquiera existe consenso en cuanto a las condiciones para aplicar este tipo de políticas, ni sobre qué acciones utilizar.
En caso de uso excesivo, las estrategias de restricción van desde la cancelación de la cuenta, hasta pequeñas disminuciones de velocidad, o aplicar un freno solo cuando se congestiona la plataforma móvil.
"Entonces también puede establecerse que si no se alcanza la funcionalidad del servicio al aplicar la política de uso justo a ese 5% de los usuarios, entonces el problema no será de los usuarios, sino que se encontrará en el servicio". Fallo Sala IV
Al cierre del 2016, había 8,3 millones de líneas celulares en el país. De estas, 5,2 millones tenía acceso a la red móvil de Internet con planes prepago y pospago.
Estadísticas de la Superintendencia revelan que los ingresos por telefonía móvil llegaron a ¢347.700 millones el año pasado, el 55% viene de 1,8 millones de planes pospago.
Aplicación de norma no puede ser 'frecuente'
La Sala estima que el buen funcionamiento del servicio debe ser la norma y que la excepción a esta norma se presenta solo en los momentos de congestión y mal funcionamiento del servicio.
"En otras palabras, una red que de modo permanente se halla congestionada y es incapaz de brindar el servicio requerido por sus usuarios regulares, no podrá achacar la congestión y el mal funcionamiento a tales usuarios regulares", expresa el fallo.
Según estadísticas de la Sutel, en el 2013 se consumieron 24.000 Terabytes (TB), al 2016 ya eran 122.000 TB. Solo entre el 2015 y 2016, este consumo creció 63%.
Los magistrados aseguran que si la política de uso justo pretende evitar la congestión (una situación extraordinaria) y garantizar un buen servicio para la mayoría de los usuarios, entonces su aplicación no puede ser "ordinaria y frecuente", sino que debe ser solo cuando realmente se requiera, si se produce congestión en la red.
Para los jueces, no se justificaría aplicar la política de uso justo cuando no haya congestión en la plataforma móvil, como podría suceder en horas de poca demanda del servicio. Sin saturación en la demanda del servicio, sería innecesario recortar las velocidades de acceso.
"Entonces, también puede establecerse que si no se alcanza la funcionalidad del servicio al aplicar la política de uso justo a ese 5% de los usuarios, entonces el problema no será de los usuarios, sino que se encontrará en el servicio. Surgirá ahí el deber de los operadores de mejorar y garantizar dicha funcionalidad y de la Sutel en cuanto a velar por su mejora", expresa el fallo.
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