Sala Constitucional condena a Alcaldía Municipal de Goicoechea por no dar un espacio accesible a regidora con discapacidad

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Por mayoría de votos, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida popularmente como la Sala IV– condenó a la Alcaldía Municipal de Goicoechea, por no facilitar un espacio accesible en el Palacio Municipal para que una regidora municipal con discapacidad preste el servicio requerido como regidora municipal

Así consta en la sentencia 2017-011949 del pasado 28 de julio de 2017, emitida tras un recurso de amparo interpuesto por Nicole Karina Mesen Sojo, contra la alcaldía municipal de Goicoechea.

De acuerdo con el texto del fallo, desde el primero de mayo de 2016 y hasta la fecha que interpuso la denuncia, la alcaldía no le está brindando el espacio adecuado y requerido en el Palacio Municipal para sus labores como regidora, por ser una persona de movilidad reducida que utiliza una silla de ruedas.

Mesen Sojo, afirmó que desde su primer año de labores como regidora sostuvo conversaciones con la señora alcaldesa para ver la posibilidad de que le acondicionaran una oficina que reuniera las condiciones necesaria para ella poder desarrollar su trabajo de regidora municipal, sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna de la señora Alcaldesa, por lo que considera que está siendo discriminada por parte de la denunciada.

Para fundamentar su sentencia, los Magistrados recordaron que tanto la Constitución Política de Costa Rica como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagran el principio de igualdad de las personas y la prohibición de hacer distinciones contrarias a la dignidad humana.

Asimismo, señalaron que Costa Rica suscribió la Convención Americana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la cual consagra la obligación de suprimir progresivamente la discriminación contra la población discapacitada y de promover su integración y participación social.

“Una de las formas de garantizar este derecho fundamental -y, evidentemente, de lograr su inclusión- consiste en suprimir las barreras arquitectónicas que excluyen o restringen su participación social y al trabajo”, afirmaron los magistrados del máximo tribunal.

“Así, lo procedente, es declarar con lugar el recurso, ya (que) dicha alcaldía no cumplió su obligación de proveer a la persona amparada, la oficina requerida para poder desarrollar sus labores asignadas por el pueblo, lo que ocasionó un trato discriminatorio en su perjuicio, contrario a su dignidad humana, y al derecho al trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, de la Constitución Política. Razón por la cual, procede estimar el recurso, en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia”, dice el fallo.

Los magistrados ordenaron a Ana Lucia Madrigal Faerron , Alcaldesa Municipal denunciada, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron fundamento a la declaratoria con lugar del recurso de amparo, al tiempo que ordenaron, que en el plazo de cuatro meses realice el acondicionamiento del local requerido por la denunciante .

El fallo advierte a la señora alcaldesa que la desobediencia a lo ordenado por la Sala Constitucional se castiga con cárcel de tres meses a dos años, o con 20 a 60 días multa, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.






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