Posiciones Primera División

    1-  Asociación Liga Deportiva Alajuelense 29  -  2- Asociación Deportiva San Carlos  28  -  3- Club Sport Cartaginés 24  -  4-   Deportivo Saprissa  24  -  5- Club Sport Herediano 20 -  6-  Sporting San José 20  -  7-  Asociación Deportiva Guanacasteca y de la península de Nicoya 19  -  8-Asociación Deportiva Municipal Liberia  17  -  9- Asociación Deportiva Municipal Santa Ana F.C.  13  -  10- Asociación Deportiva Pérez Zeledón  12 -   11- Puntarenas Fútbol Club  8  -  12- Asociación Deportiva Santos  5  -    

Diputados pueden reformar pensiones de la Corte por la vía rápida

LA VOZ DE GOICOECHEA.-    Dos sentencias de la Sala IV habilitan a los diputados para continuar con la reforma a las pensiones del Poder Judicial por la vía rápida, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia se pronunció en contra del proyecto, el cual cerraría el déficit actuarial de ¢5,3 billones que tiene el régimen jubilatorio.

Así lo expuso una opinión jurídica enviada por la Procuraduría General de la República a la Asamblea Legislativa el 16 de agosto, según la cual la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha dejado en claro que un ajuste en las pensiones no afecta las funciones de la Corte ni siquiera por razones de presupuesto, por lo que no es necesario consultarle si está de acuerdo o no con el plan.

Los legisladores tramitaron este proyecto mediante una vía rápida, mecanismo que permite limitar los plazos de presentación, discusión y votación de mociones, a fin de agilizar el proceso.

Sin embargo, la semana antepasada, el proceso quedó en duda cuando la Corte Suprema de Justicia se pronunció en contra del texto y, a la vez, declaró formalmente que la iniciativa afectaría su funcionamiento.

Eso puso en apuros a los diputados porque el artículo 167 de la Constitución Política dice que los proyectos que se refieran a la organización y funcionamiento del Poder Judicial deben ser aprobados por dos terceras partes del plenario (al menos 38 votos), si la Corte no está de acuerdo.

El problema es que la vía rápida, que estipula el artículo 208 bis del Reglamento legislativo, no puede aplicarse a iniciativas que requieran esa mayoría calificada, sino que aplica para las que se aprueban con mayoría absoluta (29 votos).

La semana pasada, los legisladores no sabían qué hacer con el texto que subiría a 65 años la edad de jubilación, exigiría un aporte solidario a los pensionados judiciales que cobren más de ¢4 millones mensuales y reduciría el cálculo de la pensión: en vez de otorgar el 100% del promedio de los últimos 24 salarios, se daría el 85% de los últimos 240 salarios.

Sin embargo, en su opinión jurídica, la Procuraduría afirma la Asamblea no tenía la obligación de consultar a la Corte sobre la reforma a su régimen de pensiones, según dos fallos de la Sala IV que surgieron a raíz de acciones contra reformas al mismo sistema jubilatorio.

La primera de esas sentencias data del 13 de junio de 1995 (es la 3063-95). En esta, los magistrados constitucionales declararon que los proyectos deben ser consultados a la Corte obligatoriamente "únicamente tratándose de la organización y funcionamiento del Poder Judicial, funcionamiento que está referido a la función jurisdiccional, teniendo como objetivo garantizar la independencia del Poder Judicial".

"Este trámite no se refiere al otorgamiento de beneficios para los servidores judiciales, como es la materia en estudio (pensiones), por lo que la consulta resulta innecesaria", agrega.

La otra sentencia es del 10 de mayo del 2002 (la 4558-2002). En esta, se descartó que la materia de pensiones deba ser consultada a la Corte por obligación pues, según los magistrados, "el régimen de pensiones de los servidores judiciales aquí impugnado, no modifica el régimen jurídico por el que la Corte Suprema de Justicia imparte justicia, ni reordena el número o las competencias de los tribunales existentes".

Y continúa esa sentencia: "No puede tampoco alegarse contra la norma un efecto apenas indirecto (sobre el funcionamiento de la Corte), que sería causado por un cambio en el presupuesto general del Poder Judicial, que a su vez podría incidir sobre la función jurisdiccional. El efecto de segundo grado como sería este, no es un criterio de importancia constitucional suficiente como para invalidar un acto del Poder Legislativo".

Dos fallos de Sala IV explican que las reformas de pensiones no afectan las labores del Poder Judicial

La Procuraduría afirma que, por tanto, en esta nueva reforma no se aplican los supuestos que estipula el artículo 167 de la Constitución Política.

La Corte, en tanto, alegó el 10 de agosto al Congreso que la reforma de pensiones toca su estructura y funcionamiento porque "afecta directamente el proyecto de vida de todas las personas servidoras judiciales".

"Por otra parte, la renovación del personal que logra permanecer se afecta. El Poder Judicial contaría con personas funcionarias de edad avanzada que se mantuvieron laborando únicamente por la disminución que sus ingresos sufrirían en caso de jubilarse", se lee en la respuesta de los magistrados.

Añadieron que se afectaría la carrera judicial, fiscal, de Defensa Pública y de su personal en general, porque recibirían un beneficio menor a pesar de que tendrán más cargas en su salario.

"(El proyecto) tiene gran relación con la estructura y funcionamiento, ya que se le resta competitividad al Poder Judicial en el mercado laboral, con perjuicio para la calidad de la Administración de Justicia. El salario de los puestos se ve disminuido por el aporte al régimen de pensiones y jubilaciones que es cuatro veces mayor que la contribución de otros regímenes. Esto dificulta la captación de recurso humano y se ve perjudicado el servicio público", concluyó la Corte.

La Oficina de Prensa de la Corte ratificó, tras una consulta de La Nación, que los magistrados de la Sala Constitucional se inhibieron de participar en la sesión de Corte Plena en que se acordó enviar el criterio a los diputados.

Dichos magistrados serían, en última instancia, quienes se encargarían de determinar si la reforma al régimen de pensiones del Poder Judicial es constitucional o no.

Por su parte, el presidente del Poder Judicial, Carlos Chinchilla, declinó referirse a los fallos de la Sala IV.
Diputados tienen 'deber' de garantizar sostenibilidad de pensiones

La Procuraduría también reiteró que el Congreso no solo tiene la posibilidad, sino también "el deber", de adoptar medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad de los regímenes especiales de pensiones mediante la aprobación a leyes.

"No es posible que se petrifiquen las normas que establecieron las condiciones de un determinado régimen, pues ello podría llevar incluso al colapso del sistema de Seguridad Social de un país", advierte el procurador de Hacienda, Julio César Mesén Montoya, en la opinión jurídica que no es de acatamiento obligatorio.

Johnny Leiva, diputado de la Unidad Social Cristiana (PUSC) que preside el panel especial que ve las reformas a las pensiones con cargo al presupuesto, dijo que la opinión de la PGR le inyecta seguridad al trámite de la reforma al sistema jubilatorio de la Corte.

"Estamos haciendo los análisis para definir cuáles son los límites sobre la vinculación del criterio de la Corte con respecto a este proyecto. Que haya dos sentencias de la Sala donde se indique que el criterio del Poder Judicial en materia de pensiones no es obligatorio tiene un peso muy importante para la decisión final (sobre continuar o no con el trámite por la vía rápida)", indicó el legislador.

Leiva dijo que la opinión jurídica de la PGR no se ha discutido en la comisión sobre pensiones.

En octubre pasado el presidente de la Sala Constitucional, Ernesto Jinesta, se apartó de cualquier discusión sobre pensiones, por haber defendido abiertamente las jubilaciones del Poder Judicial durante una sesión de Corte Plena.

Lo anterior obliga a que la Sala llame a un magistrado suplente para sustituir a Jinesta cada vez que se discuten acciones relacionadas con el tema jubilatorio.
Aseguran el procedimiento

Después de que devino el criterio negativo de la Corte sobre el dictamen de mayoría, los diputados se pusieron a trabajar en cómo "blindar" el trámite del proyecto para impedir que se caiga durante una eventual consulta ante la Sala IV, en caso de que el proyecto sea aprobado en primer debate.

La diputada Maureen Fallas, de Liberación Nacional (PLN), indicó que su partido impulsa separar administrativamente el Fondo de Pensiones del Poder Judicial, dotándolo con una junta directiva de seis miembros y colocándolo bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones (Supén), que controlaría el manejo del sistema de pensiones. 

Según su tesis, así el proyecto no afectaría el funcionamiento del Poder Judicial en lo que respecta a su administración y podría votarse con mayoría absoluta y no calificada.

"Es muy importante dejar en claro que el Fondo tiene que ser solvente y para eso adoptamos muchas de las medidas de carácter financiero y actuarial, de manera que quede totalmente expreso que no se van a utilizar recursos de los costarricenses, a través de desembolsos del Ministerio de Hacienda, o de presupuestos públicos, que financien cualquier insolvencia que se puede dar", recalcó la diputada.

El trabajo de la Comisión Especial de Pensiones dio como fruto dos informes de los diputados. El de mayoría, que se presentó primero ante el plenario, se basa en las reformas que la Universidad de Costa Rica (UCR) propuso en un estudio de principios del 2017 para darle sostenibilidad a futuro al régimen de pensiones de la Corte.

Dicho dictamen contó con el apoyo de las bancadas de Acción Ciudadana (PAC), Unidad Social Cristiana (PUSC), Movimiento Libertario (ML), Renovación Costarricense (PRC) y de Liberación Nacional (PLN).

En tanto que el informe de minoría consiste en los cambios a ese sistema jubilatorio que plantearon la propia Corte en acuerdo con los gremios de trabajadores que la componen y solo contó con el voto del diputado Jorge Arguedas, del Frente Amplio (FA).

Mientras el primer dictamen aumenta la edad de retiro de los funcionarios judiciales a los 65 años, sube su cotización de un 11% a un 15% de sus salarios, aumenta de 24 a 240 el número de mejores salarios que se tomarán para calcular en un 85% el monto de la pensión y sube de 30 a 35 años el tiempo mínimo de servicio, el dictamen de minoría suaviza los cambios y propone que el monto de la jubilación se calcule sobre el 85% de los últimos 120 salarios, y fija en un 11% la cotización.

Este lunes el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE) de la UCR determinó que ese dictamen provocaría un déficit de ¢3 billones en el sistema de pensiones judicial.




Contáctanos

Reactions

Publicar un comentario

0 Comentarios