Tribunal Supremo de Elecciones resuelve recurso de amparo contra el Partido Movimiento Libertario

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Tribunal Supremo de Elecciones en resolución número 4580-E1-2017, de las trece horas del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, declara con lugar el recurso de amparo electoral, interpuesto por Nelson Salazar Agüero, el pasado 13 de junio pasado, contra el Partido Movimiento Libertario (PML), porque representantes del Tribunal Interno Electoral del partido no le permitió ejercer su derecho al voto en la Asamblea Cantonal de Goicoechea, celebrada el 10 de junio de 2017.

El fallo del TSE, previene al Partido Movimiento Libertario (PML), en no incurrir en actos u omisiones como los que dieron mérito para la estimatoria del presente asunto. Se condena al citado partido al pago de las costas, los daños y perjuicios ocasionados al recurrente, los cuales se liquidarán, en su caso, por la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo.
 
Y solicita al Departamento de Registro de Partidos Políticos, tomar nota de lo expuesto en el considerando quinto, apartado dos, párrafo in fine de esta resolución y tiene que ver que, para aplicar una sanción debe existir el debido proceso.

Motivos del recurso

Nelson Salazar Agüero, vecino del cantón de Goicoechea, interpuso el pasado 13 de junio del año en curso, un recurso de amparo electoral contra el partido Movimiento Libertario (PML), alegando que al presentarse a emitir su voto en la pasada asamblea cantonal de Goicoechea, celebrada el 10 de junio de 2017,representantes del Tribunal Interno del partido no le permitió ejercer su derecho al voto.

Salazar Agüero, también alegó que ese tribunal electoral estaba dirigido y conformado por personas que laboran en el despacho de uno de los precandidatos presidenciales en ese entonces, lo que dejaba en duda la imparcialidad y transparencia del órgano que llevaba a cabo el proceso.

Con esa decisión del Tribunal Electoral Interno del partido Movimiento Libertario, Salazar Agüero, consideró lesionado su derecho de participación política (activa y pasiva) y solicitó la nulidad de la asamblea cantonal y de los acuerdos en ella adoptados

Danilo Cubero Corrales, presidente del Partido Movimiento Libertario, y la señora Kattia Monge Artavia, presidenta del Tribunal Electoral Interno, indicaron ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que la situación se dio por su imposibilidad estatutaria de ser miembro activo del PML, dada su condición de morosidad ante el Partido y no por otra cosa.

Según Cubero Corrales y Monge Artavia,“Salazar Agüero,tiene doble morosidad por ser asesor de la diputada Natalia Díaz Quintana y regidor en el cantón Goicoechea para el período 2016-2020ya que así lo establece el estatuto en el transitoriodécimo y distintas resoluciones del Tribunal Electoral del Partido, por lo que es obligación de todos los miembros del Partido respetar lo que disponen los estatutos partidarios, con mucha más razón él por su doble condición de asesor parlamentario y regidor de contribuir con el 3%, comomínimo, de su remuneración mensual siendo que se encuentra doblemente moroso y se le aplicó el debido proceso para cancelar la deuda.

El Tribunal Electoral Interno le comunicó vía Facebook al señor Salazar Agüero su situación de morosidad, la cual nuncasubsanó y nunca mostró interés”, alegó Cubero Corrales y Monge Artavia.
 
En lo que respecta a que el TEI, que estaba dirigido por varias personas que laboraban en el despacho de uno de los precandidatos presidenciales, dicen los representantes del partido, que es irrespetuoso y calumnioso el señor Salazar Agüero, dado que no existe impedimento legal para laborar en un lugar u otro y ser miembro del Tribunal Electoral Interno.

Para el Presidente del Comité Ejecutivo y la Presidenta del Tribunal Electoral Interno, lo actuado por el Tribunal Electoral, - a raíz de la doble morosidad del recurrente- no trasgrede ningún derecho fundamentalde carácter político-electoral sino que constituye el ejercicio de una atribución legal.
 
 
Qué resolvió el Tribunal Supremo de Elecciones
 
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), “considera que la legitimación en este recurso se mide en función de la lesión o amenaza de un derecho fundamental del accionante o de la persona en favor de la cual se promovió el recurso y no por el simple interés a la legalidad, por cuanto en esta materia no existe acción popular, por lo que se debe acreditar una lesiónindividualizada o individualizable para que exista legitimación (resolución n.° 6813-E1- 2011).
 
La jurisprudencia electoral ha sido conteste en reconocer la relevancia democrática e institucional que, para el régimen costarricense, conlleva el derecho fundamental a la participación política de forma que, ante el reproche de una trasgresión a la participación activa y pasiva del recurrente en la asamblea cantonal de Goicoechea, este Tribunal Electoral estima, prima facie, que le asiste un interés personal y actual que lo legitima para interponer el recurso, lo que implica el conocimiento de los alegatos planteados”, mencionó.
 
Para el Tribunal Superno de Elecciones (TSE), el Partido Movimiento Libertario, no demostró que haya prevenido formalmente y de manera individual al recurrente para realizar el pago de lo adeudado de previo al día de la Asamblea o mediante otra forma de notificación prevista en nuestro ordenamiento jurídico.
 
No obstante, indica el TSE “que analizadas las piezas que integran el expediente, se acredita una vulneración al derecho de participación política del recurrente”.
 
Por lo que en resolución número 4580-E1-2017, el Tribunal Supremo de Elecciones, declara con lugar el recurso de amparo electoral.

Se dimensiona el fallo en el sentido de mantener incólumes los acuerdos adoptados en la asamblea cantonal de Goicoechea, celebrada el pasado 10 de junio de 2017.

Que el Partido Movimiento Libertario (PML), no debe en adelante incurrir en actos u omisiones como los que dieron mérito para la estimatoria del presente asunto.

Se condena al citado partido al pago de las costas, los daños y perjuicios ocasionados al recurrente, los cuales se liquidarán, en su caso, por la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo.

Además que Departamento de Registro de Partidos Políticos, tome nota de lo expuesto en el considerando quinto, apartado dos, párrafo in fine de esta resolución, que para aplicar una sanción debe existir el debido proceso, finaliza la resolución emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.




Contáctanos

Reactions

Publicar un comentario

0 Comentarios