Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, rechaza recursos de apelación a Martin Álvarez, presidente de la Asociación Pro-Desarrollo de Vista de Mar

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Martin Álvarez, Presidente de la Asociación Pro-Desarrollo Vista de Mar, presentó Recurso de Apelación promovido contra resolución número 202-2017 de medida cautelar en materia municipal dentro del expediente Nº 17-86-1027-CA, tramitado por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, resolución que no le daba la razón al señor Álvarez de seguir con la administración del uso de bienes municipales. 

El representante legal de la Asociación Pro-Desarrollo Vista de Mar, Martín Álvarez, no estando de acuerdo con lo dictado el 23 de mayo de 2017 por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, presenta un “recurso de apelación” contra esa resolución, la cual resuelve una solicitud de medida cautelar en el ejercicio de la jerarquía impropia en material municipal que realiza la Sección mencionada del Tribunal, sea, aún en sede administrativa. 

Para el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Segunda, tal resolución carece de recurso de apelación al no tratarse de una decisión emitida dentro de proceso de conocimiento o de la fase de ejecución del mismo. 

Alega el Tribunal de Apelaciones, “que la Sección Tercera no ejerce una competencia jurisdiccional dentro de un proceso de conocimiento o de su fase de ejecución strictu sensu, sino que realiza la revisión en alzada de la materia municipal. En consecuencia, contra la resolución impugnada no cabe recurso de apelación, según la doctrina establecida por el artículo 30 Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA)”. 

Por último indica el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Segunda, “así las cosas, este Despacho se encuentra legalmente obligado a rechazar de plano el recurso de apelación formulado, por improcedencia. Por tanto, se rechaza de plano el recurso de apelación”.





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