Síndica de Ipís, podría estar cometiendo peculado al disponer de bienes públicos para donarlos a un ente privado

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Lorena Miranda Carballo, Síndica del distrito de Ipís, supuestamente obsequió la malla perimetral adquirida con recursos públicos, que estaba utilizándose en el antiguo correo de la Facio a una asociación privada. 

La semana pasada vecinos observaron personal que trabaja con la feria trasladando la infraestructura al área de parque que utiliza la feria como parqueo. 

Esta malla perimetral fue construida hace unos meses atrás para cerrar el predio del edificio del antiguo correo, pero en estos días fue sustituida por otra ya que esta fue mal construida y el trabajo no sirvió. 


Los vecinos que conversaron con este medio, prefirieron no dar sus nombres por razones de seguridad, indicaron, “que escucharon a Miranda Carballo decir que ella lo hacía porque era la que mandaba en su distrito y que nadie tenía que meterse”, externaron. 

Además se encuentran extrañados porque en vez de iniciar un proceso con los constructores y hacer que ese trabajo se cumpliera tal como lo estipula el respectivo cartel, lo que se hace es regalar la estructura a una asociación o persona particular, contraviniendo la ley. 

La denuncia de los vecinos podría ser un acto de peculado tipificado por el Código penal en sus artículo 361, es el delito funcional más severamente castigado en la legislación penal costarricense, establece una pena de 03 a 12 años de prisión. 


Es un delito doloso, no existe el peculado culposo. 

El mismo artículo contempla la modalidad de peculado de uso, con una pena de 03 meses a 02 años de prisión. 

La diferencia entre el peculado de uso y el peculado común, está en el ánimo del sujeto activo, esto es, en el primero, la intención es apartar los bienes del control de la Administración, mientras que en el segundo, lo que hay es una desviación del fin público al que está destinado el bien, el trabajo o el servicio; es un aprovechamiento no permitido, ya sea a favor propio o de un tercero. 

Lo que se protege es el bien jurídico Probidad no el Patrimonio, entendido como el deber de actuar correcta y honradamente en el ejercicio de la Función Pública, se trata de un bien jurídico de naturaleza supraindividual. 

Se dice que es un delito pluriofensivo, porque también protege subsidiaremente el patrimonio (público o particular), aunque tal apreciación es discutible, por cuanto, puede existir delito sin perjuicio patrimonial, de modo que, más que proteger el patrimonio, lo que si es viable, al igual que en cualquier otro delito, es hacer el reclamo civil por los daños y perjuicios ocasionados. 

Este medio tiene copias de las denuncias  que este lunes 3 de julio, presentaron vecinos La Facio, ante la Auditoría, Concejo y Alcaldía municipal.



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