Posiciones Primera División

    1-  Asociación Liga Deportiva Alajuelense 29  -  2- Asociación Deportiva San Carlos  28  -  3- Club Sport Cartaginés 24  -  4-   Deportivo Saprissa  24  -  5- Club Sport Herediano 20 -  6-  Sporting San José 20  -  7-  Asociación Deportiva Guanacasteca y de la península de Nicoya 19  -  8-Asociación Deportiva Municipal Liberia  17  -  9- Asociación Deportiva Municipal Santa Ana F.C.  13  -  10- Asociación Deportiva Pérez Zeledón  12 -   11- Puntarenas Fútbol Club  8  -  12- Asociación Deportiva Santos  5  -    

Política

Partidos políticos podrán cobrar sus gastos al Estado sin importar los montos

LA VOZ DE GOICOECHEA.-   Los partidos políticos podrán cobrarle al Estado sus gastos de campaña sin importar si los montos superan por mucho el valor promedio de los servicios y bienes en el mercado.

Siempre que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) compruebe que la contratación fue real, el gasto será reconocido como válido y reembolsable con fondos públicos, aun si existían proveedores que ofrecían precios más bajos.

Así lo informó el presidente del TSE, Luis Antonio Sobrado.

Aunque hace seis años el Tribunal se las ingeniaba para rechazar las facturas que consideraba excesivas, ahora la política es no aplicar ningún filtro. El magistrado Sobrado explicó que no pueden hacerlo porque la legislación electoral no exige a los partidos hacer concursos para contratar las mejores ofertas, como sí ocurre en el sector público.

Por ejemplo, en las elecciones del 2010, el PASE pagó ¢1 millón mensual por alquilar un Hyundai Elantra 1991, aunque el precio total de ese auto ronda los ¢1,1 millones, y luego se lo cobró al TSE

"Hemos entendido que los partidos no son entes estatales, no forman parte de la administración pública y por esta razón su sujeción a la legalidad es diferente a la sujeción a la legalidad que tenemos las administraciones públicas", afirmó Sobrado.

"En las reglas de contratación administrativa, que sí nos vinculan a nosotros como administración, se deben de seguir procesos de licitación. ¿Procesos de licitación que qué buscan? Que se encuentre la mejor oferta del mercado en términos de la relación calidad-precio. Esta lógica no aplica para los partidos políticos", agregó.

Al mismo tiempo, alegó: "A los partidos políticos no siendo administración pública no les podemos exigir que hagan el mejor negocio posible. Eso no solo por su naturaleza jurídica, sino también porque los tiempos electorales normalmente no permiten tomarse todo el tiempo del mundo para hacer una análisis que supone procedimiento largos, complejos y demás".

Reforma reglamentaria. Sobrado exteriorizó el criterio del Tribunal en momentos en que ordenó reformar el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, a fin de permitir a los grupos políticos suscribir contratos de tercerización; es decir, que un partido pueda contratar a un tercero que se encargue de contratar a otros proveedores para prestar un servicio.

Los magistrados habilitaron esa figura contractual para gastos de "divulgación, censo, empadronamiento, investigación, estudios de opinión, capacitación y cualquier otro servicio contratable bajo esta modalidad".

"Hubo una valoración de que la ley no impide la tercerización y que la ausencia de previsión reglamentaria estaba frustrando una posibilidad lícita que tenían los partidos", justificó el presidente del TSE la reforma.

Sin embargo, el hecho de que un servicio sea tercerizado no libera a los partidos de la responsabilidad de informar al Tribunal de Elecciones sobre los detalles de las personas físicas y jurídicas subcontratadas.

"Si el contratista requiere subcontratar bienes o servicios para cumplir con los objetivos pactados, deberá adjuntar al referido informe de labores todos aquellos justificantes extendidos por los respectivos subproveedores, así como una copia de los medios de pago utilizados para cancelar estos bienes o servicios", reza uno de los párrafos del artículo 58 bis que se le adicionó al reglamento.

Para permitir esa figura, se reformó un artículo y se agregó otro nuevo. Estos dos cambios se sumaron a un tercero que elimina el requisito de presentar facturas autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

Ahora, los partidos pueden pedirle al TSE que les reembolse cualquier tipo de comprobante de bajo, aun si no están timbradas.

Los jueces electorales concluyeron que ese requisito era ilegal, porque la obligatoriedad de tener facturas timbradas por parte de Tributación es exclusiva del proveedor y no del partido que contrata los bienes y servicios.

Esa medida generó cuestionamientos por parte del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), cuyo director, Guillermo Araya, considera que esa reforma abrió un portillo para el ingreso de dinero ilícito en las campañas políticas.

Luis Antonio Sobrado, presidente del TSE: 'No les podemos exigir que hagan el mejor negocio posible'

-En tercerización que sería, ¿especificar en cuáles gastos se puede utilizar ese mecanismo?

Dejar expresamente establecido que el partido puede hacer divulgación, capacitación y otro tipo de cosas que hacen los partidos políticos bien a través de sus propios funcionarios, o bien contratando empresas que hagan la tarea y que después le pasen la factura al partido como es usual.

Por ejemplo, yo quiero hacer una capacitación a los miembros del partido en oratoria y puedo hacer dos cosas, tomar un funcionario del partido y ponerle a dar clases, o contratar una empresa que maneje ese tipo de temática, que alquile el local, que contrate el profesores, que tenga expertís en esa materia. Se encarga la empresa y se le pasa la factura al partido. Esa posibilidad que no era expresa o no esta contemplada en el reglamento, ordenamos que se incluyera en el reglamento con disposición escrita.

-¿No hay ningún restricción para el uso de la tercerización?

Para cualquier tipo de gasto el partido puede utilizar la tercerización. Hay aspectos que pueden ser más eficientes y económicos manejarlos con empleados del partido, con cargas sociales y relación laboral; y hay otras cosas que es más barato y eficiente hacerlo a través de empresas proveedoras.

-¿Con ese mecanismo no se corre el riesgo de que el partido presente una factura de un tercero que fue quien invirtió los recursos y, por ende, que el dinero nunca haya salido de las arcas del partido y se desconozca el origen de esos recursos?

No, porque el partido tiene que demostrar que el pago a ese tercero tiene que salir de las arcas del partido, que hay una factura que lo ampare, que hay un contrato y que hay un informe del proveedor. Son una serie de requisitos que previenen frente a contrataciones fantasmas. Siempre necesariamente los recursos con que se paga deben salir de antemano de las arcas del partido.

-¿En el tema de la tercerización se entra a analizar la racionalización del gasto, para determinar si es excesivo lo que se le pagó?

Nosotros hemos entendido que los partidos no son entes estatales, no forman parte de la administración pública y por esta razón su sujeción a la legalidad es diferente a la sujeción a la legalidad que tenemos las administraciones públicas.

Y esto significa, por ejemplo, que en las reglas de contratación administrativa, que sí nos vinculan a nosotros como administración, se deban de seguir procesos de licitación. ¿Procesos de licitación que qué buscan? Que se encuentre la mejor oferta del mercado, en términos de la relación calidad-precio. Esta lógica no aplica para los partidos políticos. A los partidos políticos, no siendo administración pública, no les podemos exigir que hagan el mejor negocio posible. Eso no solo por su naturaleza jurídica, sino también porque los tiempos electorales normalmente no permiten tomarse todo el tiempo del mundo para hacer una análisis que supone procedimiento largos, complejos y demás.

Eso significa que la revisión que hace el Tribunal no es que el partido haya hecho un excelente negocio, que haya contratado la mejor oferta, sino que el gasto sea producido, que sea un gasto real, que provengan los recursos del patrimonio del partido y que esa contratación haya beneficiado el accionar partidario sin que le corresponda al Estado valorar que ese contrato pudo haberse logrado con otro proveedor a un menor precio. Por lo que debemos de velar es porque se den las condiciones que le acabo de decir.

-¿Aunque algunos quieran lucrar con la deuda política, porque lo podrían hacer sin que incurran en el incumplimiento de una regla?

Lucrar no necesariamente.   -O sacar provecho.

Vamos a ver, usted me está planteando dos cosas diferentes, una cosa es que el partido pueda haber contratado a menor precio. El hecho que haya pagado más no significa que esté lucrando, simplemente pudo haber hecho un mejor negocio, pudo haber comprado lo mismo por menos dinero, eso no es lucro para el partido, eso es simplemente es que pagó más por algo que pudo haber contratado por un precio inferior.

Otra cosa es, ya serían situaciones irregulares, que se utilicen testaferros para filtrar ganancia en beneficio de algún dirigente partidario, pero eso ya es un escenario delictivo, eso es otra cosa. Eso nos lleva a otro tipo de análisis.

-El hecho de que se haya pagado más por un bien o un servicio que pudo salir más barato...

No es ilegal y no le permite al Estado negarse a reembolsar el gasto..

-Sería más un tema del partido, que sea más austero con el gasto.

Claro, porque en la medida que sean austeros y eficientes tendrán mayor capacidad de compra. En realidad, la contribución del Estado es plata que el Estado pone a disposición de los partidos y que estos gastan con una margen importante de discreción.

-¿Hay una ilegalidad en la tercerización?

Hubo una valoración de que la ley no impide la tercerización y que la ausencia de previsión reglamentaria estaba frustrando una posibilidad lícita que tenían los partidos.

-¿Iba más allá de la ley?

Era un vacío del reglamento que generaba una situación ilegal, en la medida que la tercerización no estaba prohibida por ley y, sin embargo, no la permitieron en el reglamento; y eso los obligaba a rechazar gastos que cumplían con el parámetro constitucional, gastos en materia autorizada, gastos hechos a partir de fondos patrimoniales del partido y gastos que generaban beneficio partidario.

-¿Era un reglamento que iba más allá de la ley?

Era un reglamento que en este tema de la tercerización tenía una omisión que generaba un vicio de legalidad.

Simplemente cuando nosotros redactamos ese reglamento, entre 2009 y 2010, simplemente no visualizamos la tercerización y por tanto, no se incluyó dentro del reglamento, pero es porque el partido se presenta y le dice a un juez que esa norma, esa omisión reglamentaria, es contraria a la ley.



Contáctanos

Reactions

Publicar un comentario

0 Comentarios