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Diputados frenan proyecto que permitiría a inspectores del Ministerio de Trabajo multar a patronos

LA VOZ DE GOICOECHEA.-   El proyecto de ley que daría potestad a los inspectores del Ministerio de Trabajo para sancionar a patronos por incumplimientos laborales, sin que medie un juez, quedó frenado la tarde de este martes.

Con una moción liderada por la diputada liberacionista Sandra Piszk y con el apoyo de 42 diputados más, el plan de inspección laboral fue devuelto del Plenario a la Comisión de Asuntos Sociales, donde los congresistas tendrán hasta dos meses para someter el texto a revisión y a posibles cambios.

Con esa acción, queda suspendida la posibilidad de someter a primer debate el texto impulsado por Piszk y la frenteamplista Patricia Mora.

La moción se debe a las dudas que expresaron diputados de varias fracciones sobre las potestades de sanción que otorga el proyecto de ley, una vez que este entró al Plenario legislativo. El principal opositor es el libertario Otto Guevara, quien considera que el texto es abusivo en las facultades que se le otorgan a la inspección laboral.

El lunes, además, los diputados de la Unidad Social Cristiana (PUSC) acordaron apoyar la devolución del proyecto a comisión, pues no están de acuerdo con la posibilidad de que los inspectores apliquen multas sin el debido proceso. Así lo decidieron en un encuentro con el candidato presidencial de la agrupación, Rodolfo Piza.

"Nos preocupa el tema de poder del inspector, nos da temor el poder que se le vaya a dar al inspector, no estamos de acuerdo. Creemos que debe protegerse a los trabajadores, pero nos da temor que sea una forma tan sencilla que se pueda sancionar a un patrono", señaló el jefe de fracción, William Alvarado. 

El diputado socialcristiano reconoció una omisión por parte de la fracción por no advertir los riesgos del proyecto.

El plan permitiría a los inspectores del Ministerio de Trabajo imponer multas a los patronos, los cuales tendrían que apelar el castigo ante un Tribunal Administrativo de Inspección de Trabajo, el cual sería creado por la ley.

A favor de devolver el plan a comisión, votaron 16 diputados de Liberación Nacional (PLN), 10 de Acción Ciudadana (PAC), seis del Frente Amplio (FA), cinco del PUSC, tres del Movimiento Libertario y un diputado de Restauración Nacional, Renovación Costarricense, Alianza Democrática Cristiana.

De los congresistas presentes, tres se opusieron: Marvin Atencio, del PAC, y las independientes Carmen Quesada y Ligia Fallas.

Piszk señaló que devolver el proyecto a comisión permitirá no solo escuchar a diputados, sino también a especialistas en derecho laboral y a los empresarios.

"Podríamos buscar algún acuerdo de manera que podamos fortalecer la inspección, no se trata de perseguir a nadie, el empresario formal no tiene por qué estar preocupado. Devolverlo a comisión nos permite trabajar en un ambiente más sereno y constructivo", señaló Pisk.

La diputada afirmó que el proyecto debería mantener la propuesta en cuanto a las potestades de los inspectores, aunque está dispuesta a escuchar a los diputados que se oponen.

Ella acuerpa la posibilidad de que en otros ámbitos, como en salud o en tránsito, el Gobierno pueda aplicar multas sin necesidad de que medie un juez.

"Es posible que si lo redactamos de nuevo pueda haber cambios que le den mayor garantía a los empresarios, en principio no debería haber modificaciones de fondo, pero no quisiera adelantar porque estoy abierta a escuchar", señaló la proponente.

Otto Guevara había anunciado que alargaría la discusión de la propuesta en Plenario todo el tiempo que le permitieran las mociones que había preparado. 

Reformas laborales

Entre las reformas al Código de Trabajo que introduce el proyecto de ley, y que generan mayor polémica, están las siguientes:

-Creación del Tribunal Administrativo de Inspección de Trabajo, como órgano de desconcentración máxima e independencia funcional.

-El inspector laboral podrá imponer las multas a los patronos que incurran en faltas laborales directamente y estas podrán ser recurridas por la vía administrativa, no judicial.

-El inspector podrá dictar órdenes de cumplimiento para garantizar que las condiciones de las relaciones laborales se ajusten a la normativa.

-Se establecen órdenes de ejecución inmediata, cuando se le ordene al patrono no insistir en una conducta, y de ejecución a plazo, cuando se le ordene hacer algo para cumplir con la normativa laboral.

-Se impone multa de hasta ¢9,8 millones al patrono que incumpla con el pago del salario mínimo.

-Si el patrono es reincidente en incumplir el salario mínimo, se ordena el cierre temporal de su negocio o empresa, por diez días.

-Se establecen faltas leves, graves y muy graves para efectos de multar comportamientos contrarios a la normativa laboral, de la siguiente forma:

-Faltas leves: no presentar comprobantes de pago de los empleados o las planillas completas; otras relacionadas con la falta de documentación.

-Faltas graves: infringir la normativa de higiene, seguridad y de salud para los empleados; contravenir la normativa migratoria y de extranjería; incumplir las prescripciones legales, reglamentarias o los instrumentos de derechos colectivos.

-Faltas muy graves: violar los fueros laborales; no pagar salarios o prestaciones a tiempo; no pagar el salario mínimo; incurrir en discriminación en las condiciones laborales.

-Las multas para las faltas leves oscilarían entre ¢426.200 y ¢2,9 millones; para las graves, entre ¢3,4 millones y ¢6,3 millones; mientras que para las muy graves, las multas irían de los ¢6,8 millones y los ¢9,8 millones.

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