Posiciones Primera División

    1-  Asociación Liga Deportiva Alajuelense 29  -  2- Asociación Deportiva San Carlos  28  -  3- Club Sport Cartaginés 24  -  4-   Deportivo Saprissa  24  -  5- Club Sport Herediano 20 -  6-  Sporting San José 20  -  7-  Asociación Deportiva Guanacasteca y de la península de Nicoya 19  -  8-Asociación Deportiva Municipal Liberia  17  -  9- Asociación Deportiva Municipal Santa Ana F.C.  13  -  10- Asociación Deportiva Pérez Zeledón  12 -   11- Puntarenas Fútbol Club  8  -  12- Asociación Deportiva Santos  5  -    

Privilegios en el CNP

Recursos públicos para privilegios en el CNP

Carlos Vindas.-  Como en "piñata" el Consejo Nacional de Producción (CNP) reparte millones de millones de colones anuales en privilegios laborales a sus empleados.

Se trata de beneficios amparados por la convención colectiva negociada entre la administración y el sindicato de la institución.

El convenio laboral fue impugnado el jueves anterior ante la Sala Constitucional por los diputados del Movimiento Libertario (ML), por considerar que contiene privilegios abusivos financiados con fondos públicos, que violentan los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.

Permisos no solo son sufragados por el Estado y los contribuyentes, sino que no indican bajo cuáles supuestos se entregan.

Los sindicalistas no solo gozan de permisos. El CNP financia al gremio en otros rubros, se paga una secretaria de departamento 3 de la institución, que se gira mensualmente, se permite el uso de equipos de impresión y fotocopiado de la institución. El CNP también se encarga de la distribución de la correspondencia que despacha el sindicato,  se les da servicio de transporte en vehículo liviano.
Oficinas con mobiliario y equipo que sirven como sede del sindicato y dependencias en las que operan las seccionales.

“Este tipo de actividades son de carácter privado y por ello todos los costos que genere su mantenimiento deben ser asumidos por los agremiados y no por el Estado”, alegan los libertarios en la acción de inconstitucionalidad.

La convención colectiva incluye licencias con goce de salario a sus empleados por las siguientes causas:
  • - 5 días hábiles por fallecimiento de alguno de los padres, cónyuge, compañero o hijos del trabajador.
  • - 2 días hábiles por muerte de padres políticos, hermanos y abuelos.
  • - 5 días hábiles por matrimonio o nacimiento de un hijo.
  • - Permiso necesario por enfermedad comprobada de alguno de los padres, cónyuge, compañero o hijos.
  • - Permiso con goce de salario hasta 3 meses y por una sola vez “cuando así lo soliciten los trabajadores en virtud de causa o causas que a él le interesen, siempre que sea factible su rápida sustitución. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por tres periodos iguales a juicio de la administración”.
“No existe justificación para que el CNP establezca beneficios en su convención colectiva sin ningún tipo de sustento técnico y jurídico, por tanto abusa de la discrecionalidad, dado que dichos beneficios son otorgados con fondos públicos, además su concesión no guarda relación con los fines del CNP”, sostienen los diputados del Movimiento Libertario.

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