Sala IV desconoce derecho a participación ciudadana en temas ambientales
Reciente resolución apunta que, en vez de un derecho fundamental, el principio de participación es una “cuestión de legalidad ordinaria”.
En definitiva, lo que contempla la Constitución vigente y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos es un principio de participación, que por razones obvias no alcanza el carácter preceptivo y exigible de un derecho fundamental o humano”.
Esa redacción del Considerando 5 de la resolución de la Sala Constitucional No 2017001163, del pasado 27 enero, ha causado revuelo entre ambientalistas del país, quienes manifiestan alarma por las implicaciones de que ya no se considere un derecho fundamental la participación de ciudadanos y comunidades en la toma de decisiones sobre iniciativas que afectan el medio ambiente y los recursos naturales.
Dicha sentencia declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por varias personas de la comunidad de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, quienes forman parte del Comité Pro Defensa del Agua de Sardinal. Mauricio Álvarez, presidente de la Federación Conservacionista de Costa Rica (Fecon) -que agrupa a unas 80 organizaciones- lamentó la posición adoptada por la Sala Constitucional.
Pero destacó que “no es una tendencia nueva, de la Sala vienen reiterados votos restringiendo o cercando varios derechos. Viene cercando la vía constitucional a cosas que son muy evidentes y manifiestas y tirando todo al orden de legalidad”.
Como una posible razón para ello, consideró que “efectivamente deben estar saturados, pero en este momen- to no hay una vía de fácil acceso y uso común para hacer justicia rápida y eficiente como la Sala IV, a eso se debe la alarma”.