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Sala IV anuló ley que permitía concesionar terrenos en área protegida

La Sala Constitucional anuló, por falta de estudios de impacto ambiental, una ley que permitía dar concesiones a particulares en una finca de Japdeva que está situada dentro de áreas silvestres protegidas, la provincia de Limón.

El terreno, de 132.000 hectáreas, se localiza entre Río Blanco de Limón y Cutris de San Carlos.

Por decisión unánime, los siete magistrados declararon con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada contra la ley 9205 Titulación en inmueble propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), aprobada el 23 de diciembre de 2013.

Según ley aprobada, en los terrenos de la finca que se dieran en concesión no se podría modificar el uso y la aptitud del suelo de forma que se conservara el paisaje, los bosques, los terrenos forestales y los humedales existentes.

No obstante, añadía la normativa, sí se permitiría desarrollar proyectos privados, según el respectivo plan de manejo aprobado por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el plan regulador de la municipalidad respectiva. 

El reclamo, presentado por la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON), argumentaba que la ley permitía la titulación de tierras sin la previa realización de estudios de impacto ambiental en sectores del Parque Nacional Tortuguero, el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Barra del Colorado, la Zona Protectora de Tortuguero, el Humedal Nacional Cariari y El Refugio de Vida Silvestre Dr. Archie Carr. 

Esa gestión fue interpuesta el 31 de marzo del 2014.

De acuerdo con el magistrado instructor, Luis Fernando Salazar, se declaró con lugar la acción porque para desafectar áreas protegidas de dominio público efectivamente se requieren estudios que demuestren que el ambiente no se verá perjudicado y en este caso no se realizaron los análisis correspondientes.

Así quedó establecido en el voto 2375, del 15 de febrero de 2017.

"No es constitucionalmente viable aprobar una ley y luego hacer estudios de desafectación sobre la zona a la cual alude la ley, porque hablamos de que está antes un interés superior; hablamos de áreas silvestres del Estado que incluyen el Parque Nacional Tortuguero.

"Antes de la aprobación de una ley similar, primero deben realizarse estudios técnicos que indiquen qué áreas se puedan desafectar sin dañar zonas protegidas", añadió Salazar.

Por esta razón, dijo el alto juez, la ley violentó el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley No. 7554), según el cual, en las áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía, adoptar medidas adecuadas para prevenir o eliminar, tan pronto como sea posible, el aprovechamiento o la ocupación en toda el área y hacer que se respeten las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas que han determinado su establecimiento.





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