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PRECIO DEL GAS


Subsidio al precio del gas de cocina se mantiene tras fallo de Sala IV

Los Magistrados constitucionales declararon sin lugar recurso de amparo interpuesto por el diputado socialcristiano Luis Vásquez y otros 36 legisladores el año anterior

El subsidio al precio del gas de cocina se mantendra vigente, en beneficio de 651.000 hogares que lo utilizan en el país.

Los magistrados de la Sala Constitucional declararon sin lugar un recurso de amparo interpuesto el año anterior, en contra de un decreto del Gobierno que mantuvo bajos los precios del gas licuado de petróleo (LPG), el búnker y el asfalto; en perjuicio de los consumidores de diésel y gasolina. Según la Sala, la legalidad de ese decreto debe ser resuelta por jueces ordinarios.

El 16 de agosto del año pasado, 37 diputados, liderados por el socialcristiano Luiz Vásquez, objetaron ante los magistrados el Decreto Ejecutivo 39437-MINAE, del 13 de enero del 2016, con el cual se frenó un alza del 72% en el precio del gas LPG, que estaba basada en una nueva fórmula de cálculo para el costo de los hidrocarburos.

Esa fórmula eliminó un subsidio para el gas y otros carburantes que desde hacía cinco años se cargaba a los consumidores de gasolina y diésel. Esa subvención significó, desde 2008, más de ¢100.000 millones de más en las tarifas de esos dos combustibles, con lo cual se logró abaratar el gas de cocina para 651.000 hogares (55% del país) y para la producción industrial.

Así las cosas, el Ejecutivo recurrió a un decreto para mantener vigente el subsidio, pero los diputados lo impugnaron en a la Sala IV y alegaron el resguardo de "derechos constitucionales e intereses de los consumidores".

No obstante, para la mayoría de los magistrados constitucionales el recurso amparo resulta improcedente, dado que previo a realizar cualquier análisis de constitucionalidad, "es indispensable definir la naturaleza legal del factor tarifario cuestionado", es decir, el subsidio.

"Tal análisis, por su intenso carácter contable, financiero y técnico, es ajeno a la naturaleza sumaria del amparo y más bien corresponde a la jurisdicción ordinaria, por tratarse de un problema de mera legalidad", agrega un comunicado del Poder Judicial, divulgado este viernes.

Rechazaron el amparo los magistrados Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal (como magistrado redactor del fallo) y Nancy Hernández López.

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